REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 25 de febrero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-12.019-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
PARTES:
FISCAL. 129° DEL MINISTERIO PÚBLICO. KARIN OCHOA SIMANCAS
IMPUTADO: JOSE MANUEL GARCIA
VICTIMA: VILLAMIZAR GONZALES YELITZA MAGDALENA
Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno (129°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de JOSE MANUEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana VILLAMIZAR GONZALES YELITZA MAGDALENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07-04-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VILLAMIZAR GONZALES YELITZA MAGDALENA, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Quiero denunciar a mi esposo, en virtud de la agresión Verbal que este ejerce sobre mi persona, en vista que el mismo me insulta frecuentemente, aunado a ello, deseo dejar expresa constancia de la violencia psicológica que el referido sujeto realiza sobre mi hija de 8 años de edad, ya que le comenta cosas negativas de mi, la presiona para estar con el en contra de su voluntad además de que la trata con elevado tono de voz. Adicionalmente quiere obligarme a que le entregue a la niña, aún conociendo que esta no se quiere marchar con él. También considero importante mencionar que el denunciado le hace llegar mensajes de textos a mi hija con los cuales tiende a ponerla en contra de mi, además de que generan en ellas cargas emocionales negativas, es todo…” (Folio 2 y vlto.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 07/04/2006, donde resultó el ciudadano JOSE MANUEL GARCÍA, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio de la ciudadana VILLAMIZAR GONZALES YELITZA MAGDALENA y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JOSE MANUEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésimo Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de JOSE MANUEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de VILLAMIZAR GONZALES YELITZA MAGDALENA.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.019-08
RMT/John
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