REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 25 de febrero del 2008
197º y 148º

Actuación Nro. 15C-12.021-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA
PARTES:
FISCAL. 71° DEL MINISTERIO PÚBLICO. KARIN OCHOA SIMANCAS
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: GONZALEZ NORAIMA JOSEFINA


Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésima Primera (71°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal, en agravio de la ciudadana GONZALEZ NORAIMA JOSEFINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 21-11-2001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Simón Rodríguez, por la ciudadana GONZALEZ NORAIMA JOSEFINA, conforme a la cual entre otras cosas expuso “resulta que en el día 30-10-01, estando mi hermana de nombre AIDE LUCILDA GONZALEZ, en su casa se presentaron seis sujetos apodado El Cometin, Rober, Francisquito, Jarrinson Ferrer y Wilmer Guilarte, El Catire y el Negrito portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron Un Equipo de Sonido, marca panasonic, desconoce del modelo y serial, un televisor marca Panasonic, de 19 pulgadas, VHS, desconoce las características…, asimismo quiero decir que los sujetos antes mencionados estaban buscando a mi hijo de nombre YEFERSON ENRIQUE APONTE GONZALEZ, es todo…” (Folio 1 y vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 21/11/2001, donde resultó que personas aún por identificar investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de GONZALEZ NORAIMA JOSEFINA y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que persona alguna sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, adminiculado al dicho de la denunciante, no existe algún testigo que pueda corroborarlo u otro elemento probatorio que permita esclarecer los hechos.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de GONZALEZ NORAIMA JOSEFINA.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


Actuación Nro. 15-C-12.021-08
RMT/John