REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 07 de febrero del 2008
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-1231-02
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL 71° DEL MINISTERIO PÚBLICO. KARIN OCHOA SIMANCAS
IMPUTADO: CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON
VICTIMA: SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE
Visto el escrito presentado por la Dra. KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal Septuagésimo Primero (71°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en agravio de SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05-07-02, se dio inicio a la presente investigación en virtud del acta policial, suscrita por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, conforme a la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente “…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana..., se presentó a la Unidad Movil Policial, ubicada en Plan de la Avioneta, Mariche, la ciudadana PIÑANAGO BIVIANA..., quien nos mostró copia fotostática del control de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría El Llanito, signada con el Nro. G-180.410, de fecha 18-05-02, donde aparece mencionado un sujeto de apodo ALEX, quien días anteriores le propino varias lesiones con armas de fuego a su hijo de nombre SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE, posteriormente este dejando de existir en Hospital Ana Pérez de Leon, de igual forma nos informó que en la entrada del barrio Santa Isabel, de la misma Barriada, se encontraba un sujeto vestido con un short de color azul y camisa de color azul y rayas beige quien fue el que le propino las heridas al hoy occiso, motivo por el cual realizamos un recorrido a pie por la zona, avistando a un sujeto con las características antes mencionadas, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales, realizándole la requisa de rigor y solicitándole su documentación, quedando identificado como CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON..., pero fue señalado por la ciudadana Bibiana Piñango como uno de los autores del hecho, mpootivo por el cual se procedió a trasladar el procedimiento a la sede de nuestro despacho..., es todo”. (Folio 5 y su vlto.).
Los hechos imputados son narrados por la representación fiscal y constan al escrito de solicitud de sobreseimiento, son los siguientes: “En fecha18-05-02, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana en la entrada del barrio Santa Isabel, se encontraba el ciudadano hoy occiso SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE, comprando café, cuando llegaron dos sujetos apodados EL CABEZON y el otro ALEX, ambos portaban armas de fuego en la mano, empezaron a disparar contra el hoy occiso SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE, hiriendolo en la mano derecha, y otras partes del cuerpo, éste arrancó a correr a ciento cincuenta metros del lugar de los hechos cayó al pavimento en la vía principal, en el que fue levantado y trasladado al Hospital Ana Pérez de León, muriendo en el mismo centro hospitalario”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 05-07-02, donde resultó SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE victima del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para identificar al ciudadano CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON, que perpetró el hecho, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septuagésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra CORDOVA GOMEZ ALEXANDER RAMON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de SANABRIA PIÑANGO NELSON JOSE.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
Actuación Nro. 15-C-1231-02
RMT/John.-
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