REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 07 de febrero del 2008
197º y 148º

Actuación Nro. 15C-11.837-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL TITULAR. 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO. OMAIRA RAMIREZ ROMERO
IMPUTADO: DANIEL ALBERTO GONZALEZ NAVAS
VICTIMA: CASTELLANO FIOL SAID ABEL


Visto el escrito presentado por el Dr. OMAIRA RAMIREZ ROMERO, Fiscal Titular Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano DANIEL ALBERTO GONZALEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de CASTELLANO FIOL SAID ABEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23-12-04, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CASTELLANO FIOL SAID ABEL, ante la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 22-12-2004, cuando me encontraba conversando con una muchacha a quien no le se su nombre, al despedirme de ella y tratar de empezar a caminar, un sujeto de nombre DANIEL GONZALEZ, me llegó de sorpresa , me agarró por la cabeza y me la pego contra un muro, luego empezó a darme golpes, yo quedé como aturdido, por lo que un señor de nombre José salió en mi auxilio y DANIEL GONZALEZ salió corriendo del lugar, seguidamente me acerqué hasta un módulo de la Policía Metropolitana y pedí una colaboración y una comisión de este despacho lo agarró, de allí nos trasladaron a este sujeto y a mi persona a la zona dos de la policía metropolitana ubicada en Plaza Sucre, donde mi madre de nombre Maribel de Castellano firmó un acuerdo con ese sujeto, donde él se comprometía a pagar los gastos medicos que me ocasionara la herida , luego nos retiramos del lugar, posteriormente mi padre de nombre OSCAR CASTELLANO, como se enteró de este hecho, el día de hoy, manifestando no estar de acuerdo con lo firmado por mi madre y me trasladó a este despacho con el objeto de colocar la denuncia en contra de ese ciudadano, es todo…” (Folio 1 y su vlto y 2.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 23-12-2004, donde resultó CASTELLANO FIOL SAID ABEL, victima del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código Penal, es de arresto de TRES (3) a SEIS (06) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 23-12-2004 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 4187 del Código Penal Reformado, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de DANIEL ALBERTO GONZALEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de DANIEL ALBERTO GONZALEZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de CASTELLANO FIOL SAID ABEL.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO




Actuación Nro. 15-C-11.837-08
RMT/John.