REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 08 de febrero del 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15C-11.845-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL TITULAR. 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO. GABRIELA ESCORCHE
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: SIEM SHUN HUNG
Visto el escrito presentado por el Dra. GABRIELA ESCORCHE, Fiscal Titular Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de SIEM SHUN HUNG, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22-05-01, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano SIEM SHUN HUNG, ante la Comisaría del Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy, como a las 10:30 horas de la mañana, yo fui para el depósito del local donde yo trabajo y cuando llegué allí me percate que la puerta de este depósito estaba totalmente abierta sin candados y las orejas de esta puerta que sujeta los candados para cerrar las puertas se encontraba cortadas, motivo por el cual me dirigí al interior de este depósito y me percate que se habían robado ochenta cajas contentiva cada uno de estas cajas tiene un valor de 51.662,oo bolívares lo que da un total de 4.132.960,oo de bolívares..., es todo…” (Folio 1 y 2.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 22-05-01, donde resultó SIEM SHUN HUNG, victima del delito de HURTO CALIFICADO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, es de arresto de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 22-05-01 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ Y SIETE (17) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 47 del Código Penal Reformado, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de SIEM SHUN HUNG.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
Actuación Nro. 15-C-11.845-08
RMT/John.
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