REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 08 de febrero del 2008
197º y 148º

Actuación Nro. 15C-11.846-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA: VILMA ANGULO
PARTES:
FISCAL TITULAR. 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO. GABRIELA ESCORCHE
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: TRUJILLO RODREZ NELSON


Visto el escrito presentado por el Dra. GABRIELA ESCORCHE, Fiscal Titular Cuadragésimo Octavo (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en agravio de TRUJILLO RODREZ NELSON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08-10-99, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano TRUJILLO RODREZ NELSON, ante la Comisaría del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que personas aún desconocidas se llevaron del interior de una gaveta de una mesa de noche que está en mi cuarto, la cantidad de 400.000 bolívares en efectivo, los cuales eran de mi propiedad, es todo…” (Folio 1 y vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 08-10-99, donde resultó TRUJILLO RODREZ NELSON, víctima del delito de HURTO CALIFICADO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, es de arresto de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 08-10-99 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida OCHO (08) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 47 del Código Penal Reformado, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Reformado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de TRUJILLO RODREZ NELSON.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI




LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO




Actuación Nro. 15-C-11.846-08
RMT/John.