REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que integran el presente expediente; este Juzgado para resolver, previamente observa:
En fecha 9 de Enero de 2004, el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada contra los ciudadanos RUBEN JOSE JIMENEZ DE LA ROSA y ESPERANZA LOZANO DE BARRIOS, emanado de ese mismo Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2000, conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal; y en segundo termino, ordenó remitir los autos para una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy suprimido), donde condenaba a los ciudadanos antes mencionados, aún no se encontraba firme.-
En fecha 29 de Abril de 2005, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad absoluta de oficio de todas las actuaciones producidas en el Juzgado Segundo (2º) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a partir de la llegada de las actas procesales a ese Despacho el día 30 de Septiembre de 1999 hasta su salida el 26 de Abril de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y en segundo termino, ordenó la distribución del expediente con el objeto que un Tribunal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumpla efectivamente con la notificación de la sentencia dictada en primera instancia a los ciudadanos JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE y LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA.-
En fecha 2 de Mayo de 2005, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibe la causa original seguida en contra del ciudadano JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.238 y LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.555.582, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 255 en relación al artículo 460 del Código Penal y artículo 272 ejusdem.-
En fecha 2 de Mayo de 2005, este Juzgado, dicta auto mediante el cual acordó librar las correspondientes boletas de notificaciones a los ciudadanos JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE y LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, con el objeto de dar cumplimiento a la decisión emanada de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de abril de 2005, notificando a los ciudadanos ut supra la sentencia dictada en Primera Instancia.-
En fecha 1º de Agosto de 2005, este Juzgado, en virtud que las citaciones aún no se habían hecho efectivas, acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines que informaran las direcciones actuales de habitación de los ciudadanos JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE y LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, ante el Registro Electoral.-
En fecha 8 de Agosto de 2005, la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral, bajo la comunicación Nº DGIE-3137-2005, participa a este Despacho Judicial la dirección de habitación del ciudadano JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE; y así mismo advierte que la cédula de identidad Nº 15.555.582, no pertenece a la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, y en tal sentido no es posible suministrar la dirección de habitación de la misma.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, comparece ante la sede de este Juzgado, la ciudadana Jiménez de la Rosa Odalis Mercedes, titular de la cédula de identidad Nº V-2.802.217, en su condición de hermana del ciudadano JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE, consigna Copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al mismo; y en tal sentido, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, con respecto a quien en vida respondiera al nombre de JIMENEZ DE LA ROSA RUBEN JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 Ejusdem.-
En fecha 8 de Febrero de 2006, este Juzgado recibe oficio Nº 0088-06, emanado de la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Público, en el cual participan que fue comisionada la Abogada ELSA CASILLA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la presente causa.-
En fecha 3 de Marzo de 2006, este Juzgado recibe oficio signado bajo el Nº RIIE-1-0501-4137 de fecha 2 de Marzo de 2006, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), mediante el cual informan que el número de cédula 15.555.582 corresponde a la ciudadana López González Jesenny Coromoto y no a la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, ello en virtud de la solicitud que se le hiciera en fecha 12 de Diciembre de 2005.-
En fecha 28 de Junio de 2006, este Juzgado dicta decisión en la cual acuerda librar comunicación al Consulado de la República de Colombia, con el objeto que informen a este Despacho Judicial, si la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, es natural de la Ciudad de Cali, República de Colombia, y en caso positivo suministraran los datos de identificación de la misma; respuesta esta negativa, toda vez que los datos aportados resultaron insuficientes para la localización e identificación de la misma y el número de cédula 15.555.882, resultó inexistente en la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia.-
En fecha 29 de Noviembre de 2006, este Juzgado, acordó oficiar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que ubiquen y remitan la Reseña de Huellas Dactilares de la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, este Juzgado recibe comunicación Nº 9700-232-001509 de fecha 14 de Marzo de 2007, emanada de la División de Investigaciones contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual informan que no reposa en los archivos de esa dependencia, la Reseña de Huellas Dactilares de la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA.-
En fecha 20 de Abril de 2007, este Juzgado recibe comunicación Nº 0155-07 de fecha 12 de Abril de 2007, emanada del Departamento de Control y Registro del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual participan que la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA, no se encontraba recluida en ese establecimiento penal, por lo que no podían suministrar la Planilla de Huellas Dactilares requerida.-
Ahora bien, dispone el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 181. Lugar. A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los representantes de las partes indicarán en diligencia hecha al secretario, o en cualquier escrito que presentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.
A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunal que está conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al expediente respectivo” (Negrillas y subrayado del tribunal)
En este orden de ideas, apreciando las circunstancias de la presente causa, se puede evidenciar que las diligencias practicadas por este Juzgado, a los fines de notificar a la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA de la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, han sido infructuosas, por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es consignar a las puertas del tribunal la boleta de notificación de la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ÉSTE JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA consignar a las puertas del tribunal la boleta de notificación de la ciudadana LOZANO DE BARRIOS ESPERANZA.-
Líbrense las boletas de notificaciones correspondientes notificando a las partes de lo aquí decidido.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión