REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°

Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actuaciones que anteceden, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 09-06-03 el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS LUIS RIVERO GIL, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal (vid. folios 80 al 114, tercera pieza) quedando la misma definitivamente firme.-

Debidamente ejecutoriada dicha sentencia por este Juzgado en fecha 30 de Julio del año 2003, tal y como consta en auto dictado al efecto cursante a los folios 127 y 129 de la tercera pieza del expediente, en el cual se enfatizó que como quiera que la pena impuesta EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al darse la excepción a la que refiere el artículo 493, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que en la misma fecha se procedió a Ordenar la Captura del penado CARLOS LUIS RIVERO GIL ampliamente identificado en el expediente, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de la reforma, ello al no estar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 493 Ejusdem. Librando por ende oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo a Boleta de Encarcelación, a fin de que ubiquen capturen y trasladen al penado de marras al Centro Penitenciario Región cantal Yare I.-

En fecha 25 de Abril del año 2007, compareció ante la sede de este Juzgado el penado de marras (vid. folio 148, tercera pieza del expediente) ello en virtud de haber tenido conocimiento que se encontraba requerido por ante este Juzgado, quien fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia, así como de la orden de captura librada en su contra, solicitó al Tribunal conjuntamente con su defensor, Ciudadana Dra. MARIANELLA OLIVIERI defensor Público 75° Penal del Área Metropolitana de Caracas, quienes solicitaron la aplicación de la extractividad de la ley, contenida en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, que le favorece al penado.-

Cursa al folio 156 de la tercera pieza del expediente, decisión dictada por este tribunal, mediante la cual acordó Dejar sin Efecto la orden de captura que pesaba en contra del ciudadano CARLOS LUIS RIVERO GIL asi como de los otros penados en el presente caso, ello en virtud del procedimiento de retroactividad en el presente asunto, ello en virtud del artículo 494 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-

Riela al folio 166 de la tercera pieza del expediente, Acta de fecha 27 de Abril de 2007, suscrita entre otras personas por el penado CARLOS LUIS RIVERO GIL, quien se da por notificado mediante el acta de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 27-04-07, en la cual dejó sin efecto la Orden de captura que pesaba en su contra.-

En fecha 10 de Mayo de 2007, este Tribunal, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó practicar cómputo definitivo de la sentencia, dejando establecido que al penado de autos CARLOS LUIS RIVERO GIL, a’pun le falta por cumplir un tiempo de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA DE PREIDIO. (folios 193 al 197 de la tercera pieza del expediente).-

Cursa al folio 78 de la tercera pieza del expediente, Nota Secretaria de fecha 28 de Enero de 2007, suscrita por la Ciudadana Abg. NELLY OSORIO, Secretaria adscrita a este Juzgado, donde dejó constancia de llamada efectuada a la Oficina de Presentaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las presentaciones por el ciudadano CARLOS LUIS RIVERO GIL.-
Ahora bien, observa este Juzgado que si bien es cierto que el penado CARLOS LUIS RIVERO GIL, en los actuales momentos opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para lo cual requiere de una serie de requisitos entre los cuales tenemos el compromiso por parte del penado de las condiciones u obligaciones que establezca este Juzgado y visto que para la fecha el penado en cuestión no ha comparecido por ante la sede de este Despacho Judicial, a fin de iniciarle las tramites relativa a la concesión o no del tal Beneficio, observando este Tribunal, que al momento de serle acordada la libertad del mismo le notificó la obligación de presentarse cada ocho días por ante la sede de la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, ello a los fines de justificar su permanencia en la regulación y culminación del proceso iniciado en su contra, fin que persigue el Estado venezolano con la aplicación de las leyes y procedimiento establecidos para tal fin. Ahora bien, este Tribunal, considera que luego de una minuciosa revisión de las actas de que consta el presente expediente, se evidencia que el penado CARLOS LUIS RIVERO GIL, no ha comparecido por ante este Juzgado, a fin de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo que este Juzgado en este misma fecha efectuó llamada telefónica a la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia, a fin de alertar a los funcionarios allí destacados acerca de la notificación al precitado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer por ante este Tribunal, siendo atendida dicha llamada por la ciudadana (Alguacil) SOLANGE BRAVO Código N° 9319, quien luego de una revisión al sistema automatizado de presentaciones, informó que el penado CARLOS LUIS RIVERO GIL, C.I. N° V-15.581.147 tiene una falta de (222) días sin presentarse, y que la última fecha de presentación fue el día 21 de Junio de 2007, siendo así las cosas tenemos entonces que el penado en cuestión en principio ha incumplido con las presentaciones impuestas al momentos de serle otorgada su libertad, en fecha 27-04-2007. Aunado al hecho de que la ciudadana Defensora Dra. MARINELLA OLIVIERI, tenía conocimiento de dicha obligación mediante acta cursante al folio (148 de la tercera pieza del expediente), siendo así las cosas y viso el incumplimiento por parte del precitado penado, considera este Juzgado que en el presenta caso, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del Ciudadano CARLOS LUIS RIVERO GIL, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de identidad N° V-15.581.147, ello a los fines de iniciar los tramites pertinentes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el cual opta el penado en cuestión en los actuales momentos, dando con ello el cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de l república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión del Ciudadano CARLOS LUIS RIVERO GIL, ampliamente identificado en el expediente, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.581.147, ello a los fines de iniciar los tramites legales, al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ello a los fines de dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrese oficio al Ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo a Boleta de Encarcelación, librada en contra del ciudadano antes mencionado.-

Regístrese, déjese copia del presente fallo, notifíquese lo que haya lugar a las partes y líbrese el correspondiente oficio y Boleta de Notificación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO

CAUSA N°: EJ01°-1177-03.-
RAM/ciro.-