REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que antecede este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:
En fecha 23 de Febrero de 2005, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JOSÉ RAFAEL PIAMO, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 numeral 2° del Código Penal, mas las accesorias de la Ley. Igualmente se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 152 al 155 de la primera pieza).
Dicha sentencia fue debidamente ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal de Ejecución en fecha 29 de Marzo de 2005, tal como se evidencia a los folios (162 al 163 de la primera pieza).
En fecha 25 de mayo de 2005, el penado queda debidamente notificado de la decisión dictada en fecha 29-03-2005 y asímismo solicito al Tribunal le concediera el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a lo cual se ordeno la practica de los examen psico-social, conforme a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos resultados rielan a los folios 191 al 194 de la primera pieza, suscrito por los Delegados de Pruebas LIC. JOSÉ MIGUEL TALAVERA y LIC. MIRTHA VALENZUELA, adscritas al Centro de Observación y Diagnostico de la Coordinación de Tratamiento No Institucional, quienes emitieron opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, en fecha 22-02-2006, por decisión dictada por este Despacho, le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSÉ RAFAEL PIAMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por un termino de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES, la cual quedo debidamente notificado y comprometidos a cumplir con las condiciones impuestas en el beneficio otorgado.
En fecha 29-01-2008, este Tribunal recibió comunicación N° 044-08, de fecha 10-01-2008, de la Coordinación Regional Integral de Tratamiento No Institucional Región Capital suscrito por la Licenciada Mirtha Valenzuela adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, donde hace constar que el penado antes identificado, finalizo el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto en el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena concedido por este Despacho en fecha 22-02-2006.
Siendo así las cosas lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PIAMO JOSÉ RAFAEL, ampliamente identificado en el expediente y titular de la cedula de identidad N° V-4.294.426, y en consecuencialmente se Extingue de Toda Responsabilidad Criminal en el Presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado PIAMO JOSÉ RAFAEL, quien es venezolano, natural de Cumana, de estado civil Casado, nacido en fecha 19-12-1949, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Avenida Moran, Casa N° 45, La Silsa, Caracas, en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consecuencialmente SE LE EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese tanto al ciudadano Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y desarrollo, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y de igual modo, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (S.I.P.O.L), participándoles lo conducente, Notifíquese a las partes y cítese a dicho penado y una vez transcurrido el lapso legal, remítase las presentes actuaciones en su estado original a la oficina de Archivo Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. REGULO APONTE MADRID LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
Exp. N°: EJ01-1377-05
RAM/ yc
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