REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°



Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:

En fecha 27-09-000 el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, antes de su actual reforma (vid. folios 103 al 108 cuarta pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 10 de Noviembre de 2005 este Juzgado mediante decisión concedió al penado de autos SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, el Destino a Establecimiento Abierto ordenándose su libertad en esa misma fecha (vid. folios 59 al 63, sexta pieza).-

En fecha 10 de Noviembre de 2005 el penado SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, compareció ante la sede de este Juzgado y mediante acta levantada ese mismo día fue debidamente impuesto de la decisión en comento, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como aquellas que determine el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Mendez Urosa” del Ministerio del Interior y Justicia (vid. folio 66, sexta pieza).-

En fecha 18 de Enero de 2008, este Juzgado mediante decisión acordó la reclusión del penado de autos SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, en el Núcleo Endógeno Simón Bolívar, adscrito a la Misión Negra Hipólita, a los fines de continuar de esta manera cumplimiento con las condiciones del destino de establecimiento Abierto que le fuera acordado. (folios 200 al 203 de la sexta pieza del expediente).-
Vemos pues, en este orden de ideas, que en fecha 31 de Enero de 2008 se recibió ante este Despacho Comunicación N° 0086 de fecha 28-01-008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario. Dr. Francisco Canestri” mediante el cual consigna Informe Extraordinario suscrito por el Director y Delegados de Pruebas, adscritos a dicha Centro donde informan que el ciudadano SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario desde el día, 13-01-2008, es por lo que como consecuencia de ello solicitan la Revocatoria de la Medida Alternativa otorgada en su debida oportunidad legal correspondiente. (folio 211 y 212 sexta pieza del expediente).-

Así las cosas, vemos pues que el penado SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, no ha cumplido tanto con los parámetros exigidos por este Tribunal, y menos aún los exigido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” del Ministerio del Poder Popular Para Las relaciones del Interior y Justicia, a tenor del lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en contravención al principio de progresividad pautado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Por lo tanto, razón tiene tanto la directiva y Delegados adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” de solicitar la revocatoria de la medida acordada, y consecuencialmente lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el Destino a Establecimiento Abierto que había sido otorgado al penado SANCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO, ampliamente identificado en el expediente y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.317.241, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en consecuencia librar Boleta de Encarcelación en contra del precitado Ciudadano, dirigida al Ciudadano Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guárico, donde una vez aprehendido quedará recluido en ese Internado Judicial, a la orden de este Tribunal. Y ASI DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que había sido concedido en fecha 10-11-005 al penado SÁNCHEZ GONZÁLEZ RICHARD EDUARDO ampliamente identificado en el expediente y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.317.241, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se ORDENA la RECLUSIÓN del penado en referencia en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros estado Guárico, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.-

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Ciudadano Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo a Boleta de Encarcelación, librada en contra del penado de marras, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” ambos del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.

CAUSA N°: 01EJ-949-01.-
RAM/ciro.