REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2008
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, relacionadas con el penado CARIEL LABRADOR NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-14.013.357, este Juzgado en funciones de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV, intitulado “De la Competencia por Conexión”, Artículo 70, numeral 4°, dispone que:
“Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona..,”.
El Artículo 71, numeral 1., ibídem preceptúa lo siguiente:
“Artículo 71. COMPETENCIA. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes...”.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;...”.
Así mismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo V, denominado “Del Modo de Dirimir la Competencia”, en su Artículo 77, como sigue:
“Artículo 77. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
SEGUNDO
Ahora bien, se extrae de los Artículos 70 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal supra transcritos que las reglas de la conexidad encuentran su fundamento en el delito cometido (cuantum de la pena y tiempo de ejecución) y no por prevención judicial.
En efecto, observa este Tribunal que según la información suministrada por el Juzgado de Ejecución N° 1 de Barcelona, dicho Juzgado conoce con antelación de la causa seguida en contra del penado CARIEL LABRADOR NELSON ENRIQUE, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de la sentencia que le fuere dictada por el Juzgado Superior Cuarto (4º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-05-1998, quien lo condenó a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de presidio, y siendo que este Juzgado recibió con posterioridad actuaciones relativas al mencionado ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, cuya condena fue impuesta el 14-02-2002, por el Tribunal Vigésimo Sexto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, tal como deriva del expediente, esta circunstancia en criterio de este Juzgado de Ejecución, atribuye competencia al Juzgado de Ejecución N° 1 de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para conocer de la causa principal, toda vez que conoce del delito que merece mayor pena, motivo por cual resulta procedente y ajustado a derecho declinar la competencia para conocer de las presentes actuaciones ante el referido Despacho. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano CARIEL LABRADOR NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-14.013.357, en el Juzgado de Ejecución de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a tenor de lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 70 ordinal 4° y 71 ordinal 1°, ejusdem, resultando el Tribunal donde se ejecutó la condenatoria del delito que merece la asignación de mayor pena; esto es los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese, ofíciese al Internado Judicial de Barcelona y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución de Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abog. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente y se registró la anterior decisión bajo el número 2007-08.-
LA SECRETARIA,
Abog. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/NORIS.-
EXP. Nº 1124.-
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