REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1398.-
PENADO: VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-15.646.479.
DEFENSA: Representada por la Abogada CÁNDIDA INFANTE, Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava (58ª) con Competencia en la fase de Ejecución en materia Penal Ordinaria.
FISCALÍA: A cargo del Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no, otorgar la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-15.646.479, procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y a tales efectos realiza las consideraciones siguientes:
1.- En fecha 13 de Diciembre de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al penado VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal. Así como a las penas accesorias de la de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
3.- Que el artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece textualmente lo siguiente:
“...Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...“ (omissis) ”...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:...” (omissis) “...3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;...”
4.- El hoy penado VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, según se desprende del cómputo realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07-03-2007, cumplió más de un tercio de la pena impuesta, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) al Doscientos Cuarenta y Seis (246) del expediente. Ahora bien, se observa del Informe Técnico practicado al penado por las ciudadanas YAMIRA AMARO y PAULO LUIZ WANKLER, Socióloga y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnóstico, inserto a los folios Doscientos Ochenta y Cinco (285) al Doscientos ochenta y nueve (289), del expediente, que los referidos Delegados de Prueba refieren en el aludido informe, entre otras cosas que:
“... IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
El penado cometió el hecho delictivo debido a una deficiente internalización de normas sociales e inmadurez en el desarrollo de la personalidad, consecuencia de un hogar con carencia (sic) culturales y exposición en un ambiente social, donde se familiarizó con las soluciones violentas e ilegales a los problemas del cotidiano sumado a una moral laxa y la creencia exagerada en su capacidad para eludir castigo y para engañar o envolver a las personas con su palabra lo llevaron aceptar acceder al acto delictivo, aun cuando el penado presentó signos de tener una adecuada compresión del hecho delictivo, posee poca conciencia de las implicaciones del delito y el daño generado por el mismo tanto a sus familiares como a sus causas. Actualmente, el penado no presenta signos de un cambio conductual permanente y se considera DESFAVORABLE para una adecuada reinserción social.
V.- PRONÓSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera DESFAVORABLE. por cuanto considera lo siguiente:
* No presenta una buena comprensión de las implicaciones del incumplimiento de las normas sociales.
* Ausencia de signos de estar significativamente afectado por la estadía en el Penal.
* Apoyo familiar inconsistente para el logro de los objetivos propuestas en el proceso de reinserción social.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
En tal sentido se observa una vez verificado el cómputo, que en efecto el penado VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta, y tal como lo exigen las normas supra citadas, sin embargo, el Informe Psico-social realizado al penado resultó DESFAVORABLE lo cual es indispensable para el otorgamiento de dicha medida, motivo por el cual este Tribunal acuerda NEGAR al mismo la MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir con lo establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado VIELMA MARTÍNEZ MAYKEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-15.646.479, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y líbrense los correspondientes oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dr. LUIS MARTINEZ GONZÁLEZ”, anexándole copias debidamente certificadas por Secretaría de la presente decisión. Notifíquese lo pertinente a la Fiscalía 80° del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional y a la Defensora Pública Penal Quincuagésima Octava (58ª) con competencia en fase del Ejecución de Sentencia, por último líbrese de Boleta de Notificación al referido penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-08
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/NORIS.-
EXP. Nº 1398.-
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