REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197° y 148°
Causa: 4E-321.-
Penado: WILLIANS JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.521.188.
Defensa: Representada por la Dra. YASMIN EVELYN PIÑERUA BENAVIDES, Abogado en ejercicio y de este domicilio.
Fiscalía: A cargo del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencias.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
El ciudadano WILLIANS JESÚS GONZÁLEZ, fue condenado en fecha 14-8-1995, por el suprimido Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con lo dispuesto en el artículo 426, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Una vez recibidas las actuaciones por este Juzgado, en fecha 09-09-1999, procedió a dictar decisión mediante la cual acordó la gracia conmutación de la Pena en Confinamiento, según lo previsto en el artículo 20 del Código Penal. En la anterior determinación se estableció que el penado en referencia se circunscribe a la Jurisdicción del Estado Sucre, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS y se indicó que cumpliría la pena en fecha 12-10-2000.
TERCERO
De lo anterior se extrae que efectivamente el ciudadano WILLIANS JESÚS GONZÁLEZ, para la fecha cumplió con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la gracia de conmutación de pena en Confinamiento. En tal sentido, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal que le fuere impuesta, así como de las penas accesorias de Ley, relativas a la pena de presidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3º del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-07, declara que el penado WILLIAMS JESÚS GONZÁLEZ, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano WILLIANS JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 10.521.188, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declarándose en consecuencia, su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2011-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/NORIS.-
EXP. Nro. 321.-
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