REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: JE4-1407.
PENADO: MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.645.113.
DEFENSA: A CARGO DEL DEFENSOR PRIVADO Abg. MIGUEL ÁNGEL GUÍA MIJARES, Abogado en ejercicio.
FISCAL: OCTOGÉSIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y SISTEMA PENITENCIARIO.
Vista la acumulación de las penas impuestas al penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.645.113, dictadas en fecha 31 de Enero de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y ESTAFA AGRAVADA FRUSTRADA, tipificados en los artículos 319 y 462 en su encabezamiento, numeral primero y primer aparte en relación con el segundo aparte ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 12 de Febrero de 2008, fue condenado igualmente, por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con lo establecido en el artículo 99, ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Exceptuando la sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en el artículo 16 ordinal 2, del Código Penal como se verá infra.
Del Cómputo de la Pena Impuesta
En virtud de lo anterior, resulta pues obvio, disponer, el cómputo definitivo de la pena impuesta, en los términos que trata el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de la fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer las observaciones del cómputo dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Al efecto, se obtiene de la revisión de las actuaciones que el penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, fue detenido el 23 de Noviembre de 2005, hasta el día de hoy 28-02-08, lo que da un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÌAS, siendo que su pena ACUMULADA es de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena acumulada, es decir cumple la pena acumulada en fecha 23 de Abril de 2010.
El penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, podrá optar a las medidas de Libertad anticipada en las siguientes fechas:
-A la fecha ha cumplido más de un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, sin que ello indique que sean procedentes..
En lo que respecta a la Libertad Condicional, dicho penado opta por esta Medida en al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir en fecha 03-11-08, sin que ello signifique que sea procedente.
-Con respecto a la gracia de la conmutación de pena (Confinamiento), el penado de autos, podrá optar a la misma, en fecha 15-03-09, siempre y cuando se encuentra intra muros y cumpla con los requisitos previstos en la Ley.
En razón de lo precedentemente expuesto, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Veintitrés (23) de Abril de dos mil Diez (2010).
3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, al Defensor Privado y líbrese la boleta de traslado correspondiente a nombre del referido penado. Así mismo, líbrense los oficios respectivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2021-08.--
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
Exp. 1407.-
MDV*noris.-
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