REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Febrero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1777-08.-
PENADO: FELIX LEONEL ALVAREZ SEQUERA, C.I.N° V-20.747.628
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYS GUZMAN, DEFENSORA PUBLICA (15°) PENAL.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR IINMEDIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Enero de 2.008, en contra del penado FELIX LEONEL ALVAREZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.747.628 mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:



SEGUNDO

En fecha 21 de Octubre de 2007, el penado FELIX LEONEL ALVAREZ SEQUERA, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia de Caracas, siendo presentado por la Fiscalia (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-10-2007, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FELIX LEONEL ALVAREZ SEQUERA, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3. (Folios 15 al 22 de la 1era pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado FELIX LEONEL ALVAREZ SEQUERA, permanece detenido desde el día 21 de Octubre de 2.007, hasta el día de hoy 08 de Febrero de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 21-10-2017.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 21-10-2019


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso es DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Abril de 2.010 podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Febrero de 2011, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Junio de 2.014, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, es por lo que a partir del día 21 de Abril de 2015, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA



















CAUSA N° 6E-1777-08.-