REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTES
SALA 103
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº 1349-08
LA JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Abg. MELIDA LLORENTE GALLARDO, Fiscal Centésima Decimaquinta (115°) del Ministerio Público, este tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS:
Se inicio la presente investigación en fecha 18-03-2002, se da inicio a la investigación N° 728-02, nomenclatura de esta Representación Fiscal, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ ZAMBRANO DEBORA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.619.578, quien es madre de la adolescente SUAREZ RAMIREZ MANYRI JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.227.350, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.453.324, por cuanto las mismas estando dentro del colegio en donde estudian en horas del receso se cayeron a golpes y se agredieron mutuamente en la cara.
En fecha 22 de Marzo de 2002, compareció previa citación la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su Representante legal, quien fue señalada por la denunciante como la adolescente que agredió a su hija SUAREZ RAMIREZ MANYRI JOSEFINA, la misma manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día 12 de Marzo, yo estaba en la escuela…yo estaba hablando con una niñita llamada Luna, se paro Marbelis la hermana de Maryori y me metió una cachetada, sin decirme nada y me agarro por el pelo me hizo un rasguño en la garganta, yo también la rasguñe…”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Señala la Representante del Ministerio Público: “…Ahora bien ciudadana Juez, una vez observado lo antes indicado estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica como lo es el delito de Lesiones, se puede evidenciar que no se efectuó el respectivo Dictamen Pericial mediante el cual se indique la magnitud de las lesiones realizadas, siendo este indispensable para proceder a encuadrar los hechos denunciados en algún tipo penal, es por ello que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representante Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso, sólo que la Representante del Ministerio Público no señala en su solicitud en cual de los numerales del referido artículo concatena con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de modo que, por el principio IURA NOVIT CURIA, correspondiendo encuadrar su petición a la referida Representación del Ministerio Público en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…a pesar de la falta de certeza, no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Este decisor observa que en el proceso de investigación, solo consta Acta de Entrevista ante la sede de la Fiscalía 115° del Ministerio Publico, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció en compañía de su Representante Legal, Acta de Denuncia Común de fecha 18-03-2003 interpuesta por la ciudadana Ramírez Zambrano Débora Titular de la Cédula de Identidad N° 6.619.578, representante de la adolescente SUAREZ RAMIREZ MARYURI JOSEFINA Titular de la Cédula de Identidad N° 19.227.350, entonces no tiene la Representante del Ministerio Público elementos suficientes que incorporar a la presente causa, dejando a ésta sin la posibilidad de hacer valer una posible acusación, lo cual supone acompañarlo de los elementos recogidos en la investigación que hagan llegar a tal conclusión.
En virtud de lo antes señalado, y los hechos denunciados, es por lo que no va a ser posible incorporar nuevos elementos y por cuanto es inútil sostener una investigación que no arrojaría ningún resultado, este decisor estima que lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 1349-08, seguida a la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
Causa Nº: 1349-08
MGU/jae
|