REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 07 de FEBRERO de 2008
197º y 148º
AUDIENCIA ORAL DE ADOLESCENTE
CAPTURADO
CAUSA N° 1157-06
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 112 MP: DRA. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 05º: DR. SERGIO MONCADA
SECRETARIO: NELSON JAIME SANCHEZ
En el día de hoy, jueves siete (07) de febrero de 2008, siendo las 10:45 horas de la mañana, se procede a realizar audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa incoada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido ubicado, aprehendido trasladado a la sede de este Tribunal, por cuanto en su contra fue decretado el status de rebeldía, por no comparecer a las convocatorias hechas por este Juzgado a los fines de realizar audiencia preliminar en su caso, una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y el Secretario NELSON JAIME SANCHEZ, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 1126º (A) del Ministerio Público, Abogada ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 5° Abg. SERGIO MONCADA. y a quien se le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acusación presentada por la Fiscalía 112°(A) del Ministerio Público Especializado. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes en la sede del Tribunal haciendo constar que se encuentran presentes la Fiscal 112°(A) del Ministerio Público Abg. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, el Defensor Público 05° de Adolescentes Abg. SERGIO MONCADA y el imputado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez impone al joven IDENTIDAD OMITIDA del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente la ciudadana Juez hace del conocimiento del adolescente de los motivos por los cuales se le libró boleta de captura y del proceso seguido en su contra, igualmente fue informado del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez informado el Adolescente de sus derechos, se les cede el derecho de palabra para que informe los motivos de su incomparecencia a las convocatorias de la audiencia preliminar y expuso: ”Dejé de presentarme pr que el Abogado SERGIO MONCADA me dijo que por 6 meses me estaría presentando, pero yo entendí mal, y cuando se cumplieron los 6 meses no vine más, yo creí que cumplido los 6 meses no debería venir más, de repente me paró la policía, pero yo no sabía que tenía que presentarme, es todo”. En ese orden, se concede la palabra a la Defensa Pública Nº 05, SERGIO MONCADA, quien expuso: “Se le explica a los adolescentes que ellos tienen el derecho de solicitar al Tribunal a los 6 meses, se les informe la situación sobre su caso y que deberán presentarse hasta tanto dure el proceso, pero ellos a veces no entienden eso, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien no expuso argumento alguno. En ese orden de ideas, la ciudadana Juez, visto que en el expediente cursa un libelo acusatorio en contra del prenombrado joven, preguntó a las partes si tenían objeción alguna a que se realizara la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa Pública, no tener objeción alguna a tales efectos. En ese sentido, el Tribunal advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley; así mismo se le advierte al joven acusado que de conformidad con el artículo 577 Eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se les tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, quien tomó la palabra y expuso: “Ratifico el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según establece el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro de la posibilidad de llegar a una Conciliación considero que esta es la oportunidad propicia para llegar consolidar dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público considera viable la imposición, por un lapso de seis (6) meses, pudiendo ser las condiciones de hacer y no hacer las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1° Someterse a un tratamiento de desintoxicación, consignar ante este Juzgado informe de dicho tratamiento. 2º Continuar con los estudios, consignando ante este Tribunal, la constancia de inscripción y de permanencia en dicha actividad educativa. 3º Presentación por ante este Tribunal durante 6 meses. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1° No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza. Es todo”. Se le preguntó al adolescente si entendió lo expuesto por la Representante Fiscal y éste manifestó que sí. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: “La defensa se encuentra de acuerdo, solicito homologar esta conciliación promovida por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resolución acuerde suspender el proceso por el lapso manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicito copias del acta de la audiencia preliminar y de la resolución que dicte el Tribunal, es todo”. Seguidamente la ciudadana juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se traducen en el derecho que tienen de ser informados de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollan en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan; así como de las fórmulas de solución anticipada como son: remisión, conciliación y admisión de hechos contempladas en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem. A continuación se le cede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Si estoy de acuerdo con todo y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me sean impuestas. No tengo nada más que agregar. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Por considerar que estamos en presencia de un delito establecido por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentra dentro de los que contemplan sanción privativa de libertad, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando además esta Juzgadora procedente la fórmula de solución anticipada solicitada por las partes como es la conciliación, establecida en el artículo 564 ejusdem, siendo que es un instrumento que representa una oportunidad brindada al adolescente quien se encuentra en plena formación, lo que se traduce en que no tendrá que enfrentar las circunstancias de un juicio y atendiendo a que el artículo 576 de la ley orgánica citada dispone: “El día señalado se realizará la audiencia, (…). Si no se hubiere logrado antes, el Juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado…”, (negrillas del Tribunal), dispone este Despacho en ejercicio de tales atribuciones lo siguiente: PRIMERO: Homologar el preacuerdo conciliatorio anunciado por la representación Fiscal en esta sala, al que no hizo objeción alguna el Representante de la Vindicta pública; en tal sentido el adolescente mencionado suficientemente en las actas deberá: OBLIGACIONES DE HACER: 1° Someterse a un tratamiento de desintoxicación, consignar ante este Juzgado informe de dicho tratamiento, para lo cual se le concede un plazo de 15 días, a fin de dar cumplimiento con lo requerido por el Juzgado. 2º Continuar con los estudios, consignando ante este Tribunal en el plazo de 15 días, la constancia de inscripción y de permanencia en dicha actividad educativa. 3º Presentación ante la Oficina de Presentación de Imputados ubicada en este Palacio de Justicia, una vez cada 30 días, durante 6 meses. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1° No verse involucrado en hechos delictivos de esta u otra naturaleza. SEGUNDO: El presente acuerdo conciliatorio tendrá una duración de seis (06) meses, dentro de los cuales el adolescente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el mismo. TERCERO: Durante este lapso de tiempo, quedará suspendido el proceso a prueba, con lo cual queda igualmente interrumpida la prescripción y el incumplimiento del acuerdo suscrito en este acto, ocasionará la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Déjese sin efecto la solicitud de captura que pesa contra este ciudadano y líbrese oficio a SIIPOL a tales efectos. QUINTO: Se ordena dictar la Resolución Conciliatoria por auto separado de esta misma fecha, conforme las previsiones legales del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:05 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes de todos los puntos resueltos en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
|