REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito que antecede suscrito por el Dr. SERGIO MONCADA GURRIERI, en su carácter de Defensor Público Nº 05º, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes WILLINGER ALEXANDER URBINA NAVAS Y MICHELL GRISETT URBINA NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


La presente causa es seguida en contra de los adolescentes NAVAS ALEXANDER WILLINGER, venezolano, titular de identidad Nº 23.693.812, nacido en fecha 24-03-1990, de 17 años de edad, residenciado en Cota 905, Naranjal 2, vereda 2, Casa nº 3, de profesión u oficio indefinida, hijo de Dalia Margarita Navas Urbina (v), teléfono 0212-481.01.77, y GRILLET MICHELLE NAVAS URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.813, venezolana, residenciada en Cota 905, Naranjal 2, Vereda 2, Casa Nº 3, de profesión u oficio indefinida, hija de Dalia Margarita Navas Urbina (v), teléfono 0212-481.01.77.

SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


La presente causa se inicia cuando “El día 02 de Enero de 2.007, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, denuncia interpuesta por ante esta Representación Fiscal, por la ciudadana Sánchez Colina Maritza Rafaela, quien manifestó que los adolescentes supra mencionados, utilizando la fuerza física la agredieron físicamente en el ojo y el brazo, mientras la mamá de ellos de nombre Dalia Urbina, a sostenía, siendo que el motivo que el adolescente Willinger, tapo las tuberías de drenaje en la casa de la referida victima, encontrándose así incurso el aquí acusado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.…”

En fecha 24 de Mayo del 2007, se recibió ante este Tribunal procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de los adolescentes WILLINGER ALEXANDER URBINA NAVAS Y MICHELL GRISETT URBINA NAVAS, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 28-06-2007, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó Homologar acuerdo conciliatorio, presentados en los mismos términos señalados a viva voz, en esta Audiencia, tomando como norte la premisa fundamental de la doctrina de la Protección Integral, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17-01-2008, comparece por ante este Juzgado, el Dr. SERGIO MONCADA GURRIERI, en su carácter de Defensor Público Nº 05º de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien solicitó a este Tribunal, se decretara el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente,.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En este orden de ideas, el artículo 568 de la citada Ley, expresamente establece que:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Ahora bien, el Tribunal una vez analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, estima ajustado a derecho la solicitud presentada por la Vindicta Pública, por cuanto se encuentra vencido el lapso de los seis (06) meses que le fuera fijado al adolescente de autos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por tales razones que este Juzgado considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.









CUARTO
DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida a los adolescentes: NAVAS ALEXANDER WILLINGER, venezolano, titular de identidad Nº 23.693.812, nacido en fecha 24-03-1990, de 17 años de edad, residenciado en Cota 905, Naranjal 2, vereda 2, Casa nº 3, de profesión u oficio indefinida, hijo de Dalia Margarita Navas Urbina (v), teléfono 0212-481.01.77, y GRILLET MICHELLE NAVAS URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 23.693.813, venezolana, residenciada en Cota 905, Naranjal 2, Vereda 2, Casa Nº 3, de profesión u oficio indefinida, hija de Dalia Margarita Navas Urbina (v), teléfono 0212-481.01.77, de conformidad con lo establecido 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procésales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180,181,182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007).
LA JUEZA,





DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL








LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA



MCV/LL/RM
EXP: 1198-07




































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SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º.



BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 054-08
SE HACE SABER:


A la Ciudadana Fiscal Nº 116 del Ministerio Público Dr. MBENITO HERMAN PEINADO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes WILLINGER ALEXANDER URBINA NAVAS Y MICHELL GRISETT URBINA NAVAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACION



Dra. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
JUEZ QUINTO DE CONTROL




FECHA____________FIRMA________________HORA: __________

EXP. 1198-07
MCV/RM-.






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JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º.



BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 055-08
SE HACE SABER


Al Ciudadano Defensor Público Nº 05º de Adolescente ABG. SERGIO MONCADA GURRIERI, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes WILLINGER ALEXANDER URBINA NAVAS Y MICHELL GRISETT URBINA NAVAS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION



Dra. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
JUEZ QUINTO DE CONTROL




FECHA____________FIRMA________________HORA: __________

EXP. 1198-07
MCV/RM-.







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SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



Caracas, 17 de Enero de 2008
197º y 148º.



BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 056-08
SE HACE SABER


A los adolescentes WILLINGER ALEXANDER URBINA NAVAS Y MICHELL GRISETT URBINA NAVAS, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en su contra, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION



Dra. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
JUEZ QUINTO DE CONTROL




FECHA____________FIRMA________________HORA: __________

EXP. 1198-07
MCV/RM-.



DIRECCIÓN: COTA 905, NARANJAL 2, VEREDA 2, CASA Nº 3.






















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SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
N° 070-06


Al ciudadano DEIVIS RAFAEL GUZMAN HERRERA, en su condición de víctima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente ANSONY RAUL LEAL GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


DIRECCION: CARRETERA VIEJA. PETARE – GUARENAS. SECTOR HACIENDA ARBELO. SUBIENDO POR EL COLICEO DE LA URBINA. CASA N° 34. PETARE. ESTADO MIRANDA.



EXP. Nº 619MRC/mw.-