REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 18 de Enero de 2008.
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Fiscal Centésima Décima Tercera Auxiliar (113º) del Ministerio Público ABG. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente: ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, titular de la cédula de identidad Nº 17.720.131, natural de Caracas, nacido en fecha 22-12-1985, de estado Civil Soltero, residenciado en barrio niño de Jesús, calle santa Eduviges, casa Nº7, kilómetro 3, el junquito.
La presente averiguación se inició en virtud de DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Adolescente: MEJIAS VALDERRAMA VICTOR JOSÉ, de fecha 07 de Octubre de 2003, por ante la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Comisaría de Menores), cursante al folio uno (01) del presente expediente, la cual se explica por si misma.-
En fecha 10 de Enero de 2007, la Fiscal Centésimo Décimo Tercero (113º) del Ministerio Público ABG. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, remite las presentes actuaciones, anexo a solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, siendo que no se logró acreditar la perpetración del hecho denunciado que como se dijo constituye el objeto del proceso penal, sino que por el contrario éste quedó desvirtuado, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, toda vez que el hecho objeto del proceso penal, no pudo ser comprobado y por consiguiente no puede ser atribuido al adolescente: ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T),
ABG. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-637-2003.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 18 de Enero de 2008.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, de conformidad con el artículo 561 Literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 637-03 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
FECHA: _______________HORA: _______________FIRMA: ____________.-
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-637-2003.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 18 de Enero de 2008.
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: MEJIAS VALDERRAMA VICTOR JOSÉ, en su carácter de VICTIMA, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, de conformidad con el artículo 561 Literal (d) del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 637-03 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de: LESIONES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
FECHA: _______________HORA: _______________FIRMA: ____________.-
DIRECCION: KILÓMETRO 12, SECTOR LOS ÁLAMOS, CASA Nº 27, ANTIGUO DISPENSARIO DE LUIS HURTADO, EL JUNQUITO.-
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-637-2003.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 18 de Enero de 2008.
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: ROMERO GONZALEZ GREGORY JOSEPH, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 561 Literal d) del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del código orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 637-03 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
FECHA: _______________HORA: _______________FIRMA: ____________.-
DIRECCION: KILÓMETRO 12, SECTOR MÈRIDA, CALLE CARABOBO CASA SIN NUMERO, EL JUNQUITO.-
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-637-2003.-
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