REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 25 de Enero de 2008
197º y 148º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Nº 113º DRA. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en fecha 21-01-2008, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra de los adolescentes: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, signada bajo el número 845-05, nomenclatura de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo, y para ello hace las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La presente investigación comenzó en fecha 19 de Marzo de 2005, tal y como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.

En fecha 19 de Marzo de 2005, se realizó Audiencia para Oír al Imputado, en la que se acordó que el procedimiento se continuara por la vía ordinaria, se impuso al adolescente de las medidas cautelares previstas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.



En fecha 21 de Enero de 2008, se recibe procedente de la Fiscalía del Ministerio Público Nº 113º, expediente y anexo al mismo solicitud de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “…Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Ahora bien, la Vindicta Pública, una vez vistas y analizadas las actas que integran la presente causa, considera que en el presente caso no surgen suficientes elementos para sustentar acusación en contra del adolescente de autos, y hasta la presente fecha ha sido imposible incorporar nuevos datos a la misma, y en base a esto, solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, y siendo que al Ministerio Público corresponde el pleno ejercicio de la acción penal pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto es éste el que considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto (5to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:


PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo a los adolescentes: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.754.885, fecha de nacimiento: 25 de Marzo de 1987, de estado civil: soltero, residenciado en: Barrio Atanasio Girardot, Casa 142, La Guaira, Estado Vargas, hijo de Gustavo Quiaro y Janet Muñoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permita el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto las medidas cautelares contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en el Acta para Oír al Imputado de fecha 19 de Marzo de 2005.




Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencia de este Juzgado Quinto (5to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008, años ciento noventa y siete (197º) de la Independencia y ciento cuarenta y ocho (148º) de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA


RALENYS TOVAR GUILLEN

En la misma fecha se registró y publicó la presente decisión e igualmente se libraron las correspondientes boletas de notificación.


LA SECRETARIA


RALENYS TOVAR GUILLEN




EXP. 845-05
MCV/RTG/RM
























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DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera (113°) Especializada con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida contra el adolescente: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, signada con el número 845-05 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA JUEZA

Firmará la presente en señal de haber sido notificada.
FIRMA: ___________________FECHA: __________________ HORA: ________


EXP. 845-05
MCV/RM








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JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOG. ANA DI MAURO FUSCO, en su carácter de Defensora Pública (03°) Especializada con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida contra el adolescente: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, signada con el número 845-05 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA JUEZA

Firmará la presente en señal de haber sido notificada.
FIRMA: ___________________FECHA: __________________ HORA: ________


EXP. 845-05
MCV/RM









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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: QUIARO MUÑOZ RAFAEL ALEXANDER, cédula de identidad Nº 18.754.885, quien reside en: Barrio Atanasio Girardot, Casa 142, La Guaira, Estado Vargas, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida en su contra, signada con el número 845-05, nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA JUEZA

Firmará la presente en señal de haber sido notificada.
FIRMA: ___________________FECHA: __________________ HORA: ________


EXP. 845-05
MCV/RM