REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 07 de Enero de 2008
197º y 148º


Visto el escrito que antecede, suscrito por el Dr. BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente AVELARDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, como es uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES GENERICAS), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, este Tribunal, para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


La presente causa es seguida en contra del joven adulto JESUS AVELARDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, de 16 años de edad para el momento de los hechos, (INDOCUMENTADO), nació en fecha 17-12-1988, estudiante, residenciado en Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 11, Sector Galipan, Hacienda Ayala, Frente a la Pollera Galipan, teléfono 0416-421.64.06, hijo de Merys González (v) y Valerio Hernández (v).


SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


“…Se inicia la presente investigación en fecha 10-08-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente José Ricardo Conde González, por ante la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el Nº G-652.285 de fecha 11-08-2004, quien manifestó: “…Comparezco por ante ese Despacho con la finalidad de denunciar a adolescente Abelardo González…me encontraba cerca de mi residencia, ubicada en la dirección antes señalada…cuando este adolescente iba pasando y empezó a decirme que yo estaba diciendo que el se había robado un celular, yo le dije que no había dicho nada pero el insistía en que yo lo había dicho, en ese momento el me lanza un golpe en la boca y arrancó a correr y se fue…”

En fecha 17-02-2004, se realizó Audiencia para Oír a las Partes, en la cual la Representación Fiscal precalificó el hecho imputado al adolescente JESUS AVELARDO HERNANDEZ GONZÁLEZ, como LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. El Tribunal luego de oír las exposiciones de las partes, dictó entre otros pronunciamiento, seguir el presente caso por la vía ordinaria, se le impuso al adolescente de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 08-01-2008, se recibió por ante este Juzgado, el presente expediente constante de diecisiete (26) folios útiles, suscrito por el Dr. BENITO HERMAN PEINADO, en su carácter de Fiscal 116º del Ministerio Público, quien solicito a este Tribunal, se decretara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este orden de ideas, el artículo 561 literal “d” de la citada Ley, expresamente establece que:

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

El artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Sobreseimiento…. El Sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.



En consecuencia por las razones antes explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.


CUARTO

DECISION


Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que, este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al joven adulto JESUS AVELARDO HERNÁNDEZ GONZALEZ, de 16 años de edad para el momento de los hechos, (INDOCUMENTADO), nació en fecha 17-12-1988, estudiante, residenciado en Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 11, Sector Galipan, Hacienda Ayala, Frente a la Pollera Galipan, teléfono 0416-421.64.06, hijo de Merys González (v) y Valerio Hernández (v), todo de conformidad con lo establecido 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia del Sobreseimiento Definitivo acordado, este Tribunal considera procedente ordenar el cese de cualquier medida de coerción impuesta al adolescente, conforme a lo señalado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal aplicada por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa juzgada, se ordena la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al departamento de Archivo Judicial, para su archivo y cuido.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184, y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.

Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dictada en la sede de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA


DRA. MORELYS CARAVALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA LAYA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISA LAYA




EXP: 928-05
MCV/LL/RM
























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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 07 de Enero del 2008
197º y 148º.




BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano Defensor Público 17º ABG. JOSÉ RAUL FLORES, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el Nº 928-04, seguida al adolescente JESUS AVELARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL



FECHA______________________FIRMA________________________


EXP. 928-04
MCV/RM









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SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas; 07 de Enero del 2008
197º y 148º.



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano Fiscal 116º del Ministerio Público Especializado DR. BENITO HERMAN PEINADO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el Nº 928-04, seguida al adolescente JESUS AVELARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL



FECHA______________________FIRMA________________________


EXP. 928-04
MCV/RM






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 07 de Enero del 2008
197º y 148º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al adolescente, JESUS AVELARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el Nº 928-04, seguida en su contra, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL



FECHA______________________FIRMA________________________



DIRECCIÓN: VIA PETARE GUARENAS, KILOMETYRO 11, SECTOR GALIPAN, HACIENDA AYALA, CERCA DE LA POLLERA


EXP. 928-04
MCV/RM