REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 15 de Enero de 2.008
197° y 148°


Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del Joven Adulto XXX, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Portuguesa, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 29/10/1.989 de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Maria Geralda Márquez (V) y Jorge Eliécer Herreras Carrillo (V), residenciado en: XXX No tengo y Titular de la cedula de Identidad Nº V-XXX. En la cual se acordó el ACUERDO CONCILIATORIO solicitado por ambas partes en dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Ejusdem, es por lo que este Tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda dictar la Resolución que acuerda Suspender el Proceso a Prueba la cual es del tenor siguiente:


RESOLUCION


Este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. RESUELVE: PRIMERO: Visto que el delito que nos ocupa, es el de DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente, vista la solicitud realizada por la Vindicta Pública y a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal ACUERDA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado en el día de hoy, con las condiciones que a continuación se mencionan: 1) Incorporarse al Área Educativa o Laboral, debiendo consignar Una (01) Vez al Mes las respectivas constancias ante este Tribunal; 2) Presentarse Una (01) Vez al mes ante la Oficina de Presentación de Imputados del Palacio de Justicia; 3) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas; 4) No incurrir en hechos delictivos; 5) Prohibición de llegar a su residencia después de las Nueve (9:00) de la noche 6.) No frecuentar personas de dudosa reputación, específicamente con el adolescente Jesús Eduardo Puerta González por un lapso de SEIS (06) MESES, el cual vence en fecha 15/07/2.008, todo esto en virtud de que los Jueces de Control no debemos apartarnos de nuestro rol como garantes de la Celeridad Procesal, existiendo en el presente caso la posibilidad de evitar mover la maquinaria del Estado mas allá de esta etapa procesal y evitarle así gastos y costas procesales al mismo; SEGUNDO: Se acuerda ratificar la Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual contempla: “Presentaciones ante la Oficina de Presentación de Imputados del Palacio de Justicia, UNA (01) VEZ AL MES”; TERCERO: Se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, dejándose constancia de las obligaciones y/o condiciones que le fueron impuestas al mismo, advirtiéndole este Tribunal al Joven Adulto que el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas harán que el Juez de Control, acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a solicitud del Ministerio Público, en caso contrario, se presentará formalmente la acusación que cursa en autos y se proseguirá con el procedimiento todo ello conforme a lo previsto en los Artículos 567 y 568 ambos de la Ley Ibídem, finalmente se advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado a su Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 7 a la Fiscal del Ministerio Público 111º y a este Despacho. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA LAYA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto


LA SECRETARIA,



ABG. LUISA LAYA

MCV/ll.-
EXP. N°: 1106-2.004.-