REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6º


Caracas, 08 de febrero de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud realizada por la DRA. KELLYS PEREZ, en su carácter de Defensora Pública N° 02 del adolescente de autos, a quien cursa causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1129-07, nomenclatura de este despacho y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Publica, el cual corre inserto en el folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, entre otras cosas señala lo siguiente:

"Solicito REVISION de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 12 de agosto de 2007, se celebró la Audiencia de Presentación de imputado, lo que significa que a la fecha han transcurrido mas de cinco (05) meses sin que se hubiera celebrado la Audiencia Preliminar, por razones que no le son imputables a mi representado…esta de defensa solicitó, de manera oportuna; en la audiencia de presentación de imputado, que se ordenara la practica de su Evaluación Psiquiatrita y Psicológica al joven…por negligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dichas resultas no han sido remitidas al Tribunal…en atención al principio de presunción de inocencia, solicito que considere que el acusado ha tenido excelente conducta en la Unidad “Ciudad Caracas”, que además, tiene la debida contención familiar, por lo tanto no habría peligro de fuga, a ello se le suma que es primario, motivos por los cuales le solicito…sustituya la Medida Cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación de Imputados, pro la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “c” con el compromiso del joven de acudir al Tribunal las veces que le sea ordenado…”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 12 de agosto de 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/ o Calificación de Fragancia, imputándole la Representación Fiscal al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…TERCERO: Se ordena la detención del adolescente…de conformidad a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar…”

En fecha 15 de agosto de 2007, el acto conclusivo del Ministerio Público interpuso el escrito de acusación en la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se acordó poner a disposición de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.

En fecha 08 de octubre de 2007, se recibió escrito de la Defensora Pública N° 02, mediante el cual solicita que se ratifique la practica de la evaluación psiquiatrita y psicológica del joven adulto de autos y en consecuencia no sea fijada la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos el resultado del examen practicado.

Ahora bien, visto lo manifestado por la Defensora Pública, en donde entre otras cosas señala que la detención de su defendido, se debe en virtud que las respectivas resultas de los exámenes practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al joven adulto de autos no han sido remitidas a este Juzgado; observa este Tribunal que no siendo esta causa definitivamente justificada para dar cumplimiento a la prestación de la caución económica fijada por este Despacho, y en aras de una correcta aplicación de justicia, atendiendo al debido proceso y considerando que el objeto de la medida impuesta es asegurar las resultas del proceso, considerando que la aplicación de la medida debe ser de posible cumplimiento tal como lo señala el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que al efecto señala:

“La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputad o por otra persona, atendiendo al Principio de Proporcionalidad, mediante depósito de valores, dinero, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;”

Aunado a lo anterior, es importante tomar en cuenta el Principio de Presunción de inocencia, así como al Principio de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, y a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del joven adulto, así como asegurar su comparecencia en los actos subsiguientes que se celebren durante el mismo, por haberse acordado que el presente procedimiento se continúe por las Reglas del Procedimiento Ordinario, es necesario mantener la aplicación de la medida establecida en el literal “g“ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación de Fiadores, siendo esta una de las medidas acordadas como una manera de garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se le imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal que se le ha imputado, y presentare formal acusación la Representación Fiscal, se garantice que no habrá impunidad.

Por todo lo antes expuesto, y vista la solicitud de Reconsideración de la medida realizada por la Defensora Pública, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien que aquí decide, considera procedente y ajustado a Derecho LA REVISION DE LA MEDIDA, y pasa hacerlo en los siguientes términos: Se mantiene la Medida cautelar con la siguiente variación: El joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado en autos, deberá presentar DOS (02) Fiadores de reconocida solvencia, QUE DEVENGUEN SUELDO O SALARIO MÍNIMO CADA UNO, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LA PRESENTE DECISIÓN: PRIMERO: Se acuerda REVISION DE LA MEDIDA, impuesta quedando la misma con la siguiente variación: El joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA plenamente identificado en autos, deberá presentar DOS (02) Fiadores de reconocida solvencia, QUE DEVENGUEN SUELDO O SALARIO MÍNIMO CADA UNO, manteniéndose los demás requisitos establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA ESTRADA





EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS BRANDO
Causa: 1129-07