REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 107
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Causa No. 288-06
JUEZ: ELENA BAENA
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NATACHA LOPEZ, Fiscal 111º del Área Metropolitana de Caracas.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03 de Enero de 1989, de 19 años de edad, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, profesión u oficio Estudiante y trabaja en un matadero de pollo, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXXXX.
DEFENSA: Abg. MARCO CIMINO, Defensor Público 4º del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: DAYANA BARRIOS
Corresponde a este Tribunal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. CARMEN ROSA MORA, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…En fecha 31/08/2005, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándose en el sector Las Malvinas, avenida principal de el Valle, avistó una comisión de policías Metropolitanos, tornándose inquieto por lo que emprende veloz carrera, ello llamó la atención de los funcionarios quienes le dieron la voz de alto y al efectuarle la inspección corporal, le fue incautado empuñado en su mano derecha; un envase en forma cilíndrica elaborado de un material sintético color blanco, con su respectiva tapa del mismo material y color conteniendo dentro de 21 envoltorio pequeños elaborado en material sintético de color blanco atado en su único extremo con hilo de color gris conteniendo dentro una sustancia color blanco de presunta droga…” … Esta Representación Fiscal acusa formalmente al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido ratifico el escrito de acusación cursante a los folios 33 y 34 de la pieza Nro. 1 de expediente, asimismo solicito que el mismo sea declarado culpable, y sancionado a cumplir la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Y la Defensa señaló:
“Vista la exposición del Ministerio Público, es por lo que esta defensa observa que la misma carece de fundamentos para demostrar la culpabilidad del adolescente, por lo que solicitó su absolución, por cuanto no hay medios de pruebas suficientes para demostrar que haya cometido el delito. Es Todo”.
Por lo que en este Juicio se debatirá si hay o no prueba suficiente de lo atribuido.
II
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA
El Tribunal Mixto no pudo valorar el acervo probatorio ofrecido en el debate por cuanto no compareció ningún órgano de prueba, prescindiendo la Fiscal de dichos medios de prueba.
III
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El Ministerio Público en el desarrollo de el debate concluyó lo siguiente: ““Dejo constancia de haber agotado el mandato de conducción dirigidos a los órganos de prueba, ha saber los funcionarios Carlos Belisario y Alexander Aular, adscrito a la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, los cuales se dieron por notificados, en tal sentido agotado como ha sido el mandato de conducción sin que hayan comparecido los órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público a los fines de demostrar la responsabilidad del joven en el hecho imputado, prescindo de ellos y en consecuencia solicitó la absolución del acusado por lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ya que no se pudo demostrar la comisión del hecho punible ni su participación”. Es todo”.
Por su parte la Defensa en el desarrollo de el debate concluyó lo siguiente: ““Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto no se demostró la culpabilidad de mi representado por lo que solicito su absolución conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que lo excluyan de pantalla. Es Todo.
IV
MOTIVA
Del debate se desprende la ausencia absoluta de elementos probatorios que permitan imputar alguna responsabilidad penal al acusado.
Los testimonios que ofreció la Fiscal fueron el de los funcionarios aprehensores y expertos, éstos no comparecieron al Juicio y sus dichos, no pudieron ser controlados en el debate oral mixto y privado, a pesar de haberse citado con la fuerza pública.
En virtud de lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan imputar alguna responsabilidad penal al acusado, debe ABSOLVERSE al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, por cuanto no hubo pruebas de su participación en los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 111º, Abg. NATACHA LOPEZ, Representante del Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Absolución que se dicta, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas al acusado, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así Se Declara.-
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Tercero en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que fue dictada en la audiencia celebrada el 12-02-2008. En Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de 2007. – Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
ELENA BAENA
ESCABINO TITULAR I,
GOMEZ GUARAMATO PEGUI MARIA
ESCABINO TITULAR II,
ATTIAS ALVAREZ MIRIAM JOSEFINA
LA SECRETARIA,
DAYANA BARRIOS
Causa Nº 288-06
EB/dayana
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