REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


CARACAS, 26 de febrero de 2008
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA
AL SANCIONADO


EXP N° 07-429


JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADO: DR. DR. FREDDY BRUZUAL
REPRESENTANTE LEGAL: SARA RADA
GILBERTO CAMACHO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las dos y cuarenta (02:40) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.302.426, de 18 años de edad, residenciado en: Los Ruices, edificio Sinaí, Piso 01, apartamento 102, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Provisorio) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. YANETH RODRIGUEZ, el defensor privad DR. FREDDY BRUZUAL, representantes legales: SARA RADA Y GEILBERTO CAMACHO y el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo deseo trabajar y como el centro me queda muy lejos del trabajo y es muy peligroso para llegar al centro es por lo que deseo que me ayuden, el equipo técnico me ha ayudado mucho con sus orientaciones y he aprendido que es mejor trabajar para obtener lo que uno necesita. Es Todo”. A CONTINUACION INTERVIENEN LOS REPRESENTANTES LEGALES QUIENE EXPONEN: Que su hijo ha mejorado mucho, ha madurado y que actualmente siempre se le hace tarde para llegar al centro. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO AL DEFENSOR PRIVADO DR. FEDDY BRUZUAL, QUIEN EXPONE: “Solicito ciudadano Juez tenga a bien revisar la medida tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que pasado seis meses, el joven ha mantenido buena conducta, ha crecido en desarrollo intelectual y considera que está apto para cumplir con la medida de libertad asistida, es por lo que considero se le revise la medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” Solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa, por haber observado el buen comportamiento en el cumplimiento de la medida. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En vista de que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido un total de siete meses sin ninguna novedad en el expediente de la sanción de semilibertad, la cual fue impuesta el 26-07-07 por un año, cabe destacar que de los diversos records de asistencia que constan en autos, el joven ha dado fiel cumplimiento a la medida, asimismo no le está siendo contraria al proceso de desarrollo y prueba de ello es verificado con el dicho el adolescente y de sus padres, aunado al ultimo informe evolutivo, folio 256 y 219 de la segunda pieza, en consecuencia se acuerda sustituir la sanción de semilibertad por la de libertad asistida, previsto 626, ello conforme al articulo 647 literal “E” ejusdem. Asimismo se le informa al joven que una vez cumplidos los cinco meses que le restan por cumplir de la semilibertad, el mismo deberá dar continuidad durante el lapso de un año y seis meses a la sanción ya referida (libertad asistida), tal como se evidencia de la dispositiva que riela al folio 31 de la sentencia, es decir el joven deberá cumplir con la medida de liberad asistida por un año y once meses, y una vez satisfecho dicho lapso el joven deberá cumplir la sanción de servicios a la comunidad por seis meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar anexo Semilibertad a objeto de informarle acerca de la sustitución y de la obligación que tienen de remitir las actuaciones que reposan en esa institución al circuito N° 01, C.A.C, Dra. Lya Imber Coronil ubicado en Avenida Guzmán Blanco, vereda 60 detrás de residencias Venezuela, a los fines de dar continuidad al proceso de abordaje establecido en el plan individual de fecha 24-10-07. TERCERO: Se acuerda oficiar al Circuito N° 01, a los fines de que informen la fecha cierta de la receptoría y una vez conste en autos se practicará el respectivo computo. Asimismo informarle de la continuación del plan individual elaborado con anterioridad. CUARTO: Por cuanto la audiencia se encuentra fijada para el 10-03-08, y visto que las partes están contestes en que se debata tal situación en el día de hoy, es por lo que se acuerda dejar sin efecto la realización de la audiencia fijada para esa fecha, y una vez aclarado el punto controvertido, se le insta al joven a que no se repita hechos de esa naturaleza. QUINTO: se le recuerda al joven el derecho que tiene a que le sea revisada la medida, ello de conformidad al artículo 647 literal “E”, ejusdem. SEXTO: se le advierte al sancionado de autos de la obligación de dar fiel cumplimiento a la medida ya que de lo contrario le sería privado de libertad, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las tres y diez (03:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO



DR. NERIO VALLENILLA LEÓN