REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 06 de febrero de 2008
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DEL CÓMPUTO PRACTICADO
AL SANCIONADO
EXP Nº 07- 438

JUEZ ENCARGADA: DRA. ELIANA LAPREA
FISCAL 117: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PÚBLICO: DR: LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2008, siendo las doce y cincuenta (12:55) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de imponer del computo practicado al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 19.064.882, residenciado en: Avenida Panteón, Urbanización Simón Bolívar, bloque 5, letra B, apartamento B-5, Catia, Caracas, estando presentes la ciudadana DRA. ELIANA LAPREA, en su carácter de Juez Encargada, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: La ciudadana Juez Encargada, DRA. ELIANA LAPREA, la Fiscal 117° del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, el Defensor Publico, DR. LUIS ISLANDA, la secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la ciudadana Juez Encargada declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del computo certificado practicado en fecha 14 de enero de 2008, cursantes del folio 133 Y 134 de la tercera pieza en el cual tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta el 31-10-08, y libertad asistida el 31-10-09, así como del precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE SANCIONADO QUIEN EXPONE: “ Estoy de acuerdo con el computo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:” Se reserva el lapso legal para revisar el computo de conformidad con el articulo 482 por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de hacerle las observaciones respectivas. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “La Defensa esta conforme con lo expuesto por la Vindicta Publica, es decir se reserva el lapso par la revisión del computo. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene el computo certificado practicado por este Juzgado, inserto a los folios 133 y 134 de la tercera pieza el cual da como fecha tentativa de cumplimiento definitivo de reglas de conducta el 31-10-08 y libertad asistida el 31-10-09. SEGUNDO: Se le recuerda al sancionado de autos que goza del derecho a la revisión de la medida cada seis meses de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte que de no continuar con el cumplimiento de la medida puede ser privado de libertad por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” ejusdem. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y quince (1:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ ENCARGADA


DRA. ELIANA LAPREA