REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA QUERELLANTE: DRA. CHARITO TIRADO
LA DEFENSA PRIVADA: DRA. ANNERYYS AVILES
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 362-06
En el día de hoy 14 de Febrero de 2008, siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (3:40 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para la revisión de la Medida, al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), debidamente asistido por la Dra. ANNERYS AVILES, Defensora Pública Nº 1. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del Control educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente Audiencia se fijó en virtud de la solicitud formulada por la Dra. Annerys Aviles, en su carácter de Defensora del joven sancionado…Observamos que el joven fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 07 de Junio de 2004, por el Juzgado tercero de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, , según sentencia que riela a los folios 79 al 106 de la cuarta pieza del expediente; siendo que en fecha 01/06/2006, se llevó a cabo la respectiva Audiencia de Imposición de Sanción, en la cual se designó como centro de internamiento para el cumplimiento de la misma a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, asimismo, se efectuó el respectivo cómputo de la sanción y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el día 04/05/2010. En fecha 29/06/2007 se celebró ante este despacho una Audiencia Oral para Oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los múltiplos informes de conducta disruptivas en los que aparecía involucrado el joven, ordenándose el traslado del joven a la Casa de Reeducación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). Observándose que el joven adulto ha cumplido de la sanción impuesta por el lapso de CINCO AÑOS, un tiempo de Dos (02) Años, Nueve (09) meses y diez (10) días, evidenciándose que le falta por cumplir un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte (20) días. Observa este Juzgado que cursa a los folios 21 al 26 de la novena pieza del expediente, Informe Evolutivo suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, del cual se evidencia: “…Desde el traslado a este establecimiento penal ha realizado las siguientes actividades educativas: curso de autoestima, curso de corte de pelo, estudia Misión Ribas, el joven adulto asiste a sus clases continuamente observando gran interés en superarse…ÁREA PSICOLÓGICA: …Se aprecia con adecuado funcionamiento de la memoria, atención, comprensión y orientación. No denota trastornos ni alteración mental. En las entrevistas y abordajes terapéuticos se observa cuidadoso en su apariencia y aseo personal; presta atención y es cauteloso en sus respuestas; deja ver falta de confianza en sí mismo. La autocrítica en relación al delito que se le imputa es débil, señala: “pasado es pasado”, “error”, “maté a una persona”. En lo referente a su visión prospectiva, manifiesta interés en proseguir sus estudios, incorporarse en el campo laboral y formar una familia. Desde el punto de vista emocional social, deja ver rasgos de inmadurez, dependencia, conducta social defensiva, moderada tolerancia, interés fuerte en conseguir dominio y aprobación social. Trata de compensar sus deficits emocionales con un deseo de ejecución y afán de cambio, lo cual puede ser factible, si continúa mejorando su capacidad para planificar, organizar, medir consecuencias y solucionar problemas. En el aspecto familiar, hay resonancia, nexos afectivos por parte del evaluado. Según él recibe visitas con relativa frecuencia, pero, a ciencia cierta no se termina de apreciar la contención y compromiso por parte de su grupo familiar en lo relativo a supervisión de conductas, apoyo emocional, participación efectiva en la rehabilitación y asignación de roles y responsabilidades. En lo atinente al desempeño intramuros, el evaluado ha mostrado interés en participar y desarrollar las actividades propuestas por él en su Plan Individual. Se ha incorporado en la Unidad Educativa y labora parcialmente en una de las cantinas. Por otra parte, en su expediente no registra ninguna sanción o castigo. En su narrativa señala que la dinámica carcelaria lo intimida y lo hace temer cada día por su integridad física, asumimos reconoce el consumo de droga esporádicamente. En línea general, cabe destacar que el joven está en etapa de progresión, ha ido desarrollando recursos internos y externos que le favorecen en su rehabilitación y futura reinserción social. El evaluado debe continuar comprometiéndose con su auto dirección y crecimiento personal; clarificar necesidades, roles y niveles de responsabilidad, mantenerse cerca de personas cuya conducta señale presencia de valores y normas, proseguir su escolaridad y procurar la capacitación en un oficio específico…”. Asimismo, cursa comunicación suscrita por el Coordinador de Deporte de dicho Centro, mediante el cual participa que el joven se desempeña como ATLETA DE FUTBOLITO, en un horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que mi defendido se encuentra incorporado en el área laboral y educativa, siendo que me ha manifestado que lo hace porque necesita salir a reincorporarse a la sociedad, considera esta defensa solicitar a este digno tribunal se estudie la posibilidad de sustituirle la Medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, como lo es la medida de Libertad Asistida, en virtud que el joven ya lleva casi tres años detenido y sería muy difícil para el dar cabal cumplimiento a una medida como la Semi-Libertad, es decir cumplir con actividades laborales y educativas, y luego cumplir con la pernocta en un Centro de Semi-Libertad; es importante destacar que mi defendido ha tenido grandes avances y en cuanto a las áreas que faltan por trabajarse, considera esta defensa que las mismas podrían ser abordadas por el Equipo adscrito a una entidad de Libertad Asistida, en cuanto a la contención familiar, muchos de los familiares se han comprometido a apoyarlo cuando salga en libertad, ya que tiene familia en Guanare y en Barquisimeto. Igualmente, destacando que no riela sanción en su contra y se encuentra realizando deportes en el penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo quisiera saber que requisitos me hacen falta para estar otra vez en la calle, en la sociedad, ya llevo casi tres años preso, ya quiero salir. Desde que estaba en el Carolina yo estaba haciendo deportes y también he estado estudiando. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la Audiencia convocada para el día de hoy, considera esta representación fiscal que el joven debe continuar cumpliendo con a sanción de Privación de Libertad, ya que se evidencia que la medida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y no hay elementos que evidencien que debería sustituírsele por una medida menos gravosa, así como en atención a la magnitud del hecho punible, igualmente, en atención a la falta de autocrítica que aún se evidencia, así como inmadurez, inseguridad; siendo que estos elementos no pueden ser suplidos con una medida de Libertad Asistida, ya que los mismos son los que precisamente trata una Medida de Privación de Libertad; asimismo, se evidencia que el Plan Individual de Ejecución de Medida está cumpliendo con su función, en la parte social y psicológica considera esta vindicta pública que las mismas deben ser reforzadas, aunado a que se evidencia que no ha habido una evolución del todo sostenida, considerando esta representación fiscal que de sustituirse la medida, quedarían metas sin alcanzar, las cuales sólo podrían ser alcanzadas con una Medida de Privación de Libertad; en virtud de lo cual solicito se desestime la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que le sea sustituída la medida por una menos gravosa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA QUERELLANTE, QUIEN MANIFESTO: “Oída la explicación del Ministerio Público, y oída la exposición del joven, esta representación de las víctimas se adhiere totalmente a lo solicitado por la ciudadana fiscal. Es todo”.
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