REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 20 de Febrero de 2008
197º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR EL CESE DE LA MEDIDA
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO. DEF. Nº 11 (E)
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. NORA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 388-06
En el día de hoy 20 de Febrero de 2008, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir el Cese de la sanción impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 11 (Encargada), Dra. MILDRED CARPIO. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. NORA BUSTAMANTE. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el adolescente fue sancionado en fecha 15 de Junio de 2006, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, imponiéndoseles el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, según sentencia condenatoria que riela a los folios 62 al 66 del expediente. En fecha 25 de Julio de 2006, se celebró ante este despacho la Audiencia de Imposición de la sanción al joven: estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 25 de Enero de 2008; asimismo observa este Juzgado que cursa a los autos el respectivo Plan de Acción elaborado al joven en el que se señalan las metas a corto, mediano y a largo plazo, destacándose en área psicológica: “…proporcionar orientación psicológica a fin de ayudarlo a canalizar aspectos personales que favorezcan una adecuada inserción socio-personal…”, en el área social: “…Brindar orientación integral al joven y sus representantes a fin de velar por el mantenimiento y fortalecimiento de los factores protectivos en su desenvolvimiento social…”, y en el área educativa: “…Apoyar y reforzar valores positivos en el adolescente relacionados con su formación académica…”;asimismo, cursa a los folios 112 al 116, 142 al 146, 151 al 154, y 165 al 168 los respectivos Informes Evolutivos correspondientes al joven sancionado, refiriéndose en el área psicológica:”…joven que aún presenta rasgos de inmadurez para su edad, pero de valores sociales, familiares y personales muy sanos y claros, con conciencia de problema y de los factores de riesgo y de protección. Actualmente está en la búsqueda de lograr su meta de graduarse de bachiller, con perspectivas de logros a futuro a través de sus planes de hacer carrera como chef o técnico en turismo, en el presente se desenvuelve mucho mejor durante los abordajes psicológicos, las metas tuvieron logro positivos…”, en el área social: “…En todos los aspectos tratados se visualizan logros significativos de parte del joven en su proceso socio-personal y lega…”, área educativa laboral: “…Se encuentra cursando el quinto año de bachillerato…No se encuentra trabajando ya que económicamente depende de su madre, se ha observado a un joven comprometido con su medida, la cual combinada con las orientaciones del equipo multidisciplinario de la Institución, le ha servido de mucho apoyo para su avance individual”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA, LIC. NORA BUSTAMANTE, QUIEN EXPONE: Yo recibí el caso en el mes de Octubre del año pasado, ya que el caso era de Nelly Cañizales, durante el tiempo en supervisión evidenció ser un joven responsable, y atento a las orientaciones del Equipo Técnico, se le realizó supervisión en el área educativa, y efectivamente se evidenció que el joven asiste puntualmente a sus actividades escolares, en este momento se encuentra optando por una beca en el Liceo donde estudia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Aprendí mucho de esta experiencia, aprendí que no debo a hacer algo como eso, actualmente estoy terminando quinto año de bachillerato, y me van a dar la oportunidad de hacer un propedéutico, y luego me van a becar en la Universidad Nueva Esparta, para continuar con una carrera universitaria, me ayudaron mucho las orientaciones del equipo técnico, también a canalizar mis emociones. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a la Audiencia convocada en el día de hoy, y visto que efectivamente se evidencia que la medida fue cumplida en los términos en que fue impuesta, esta representación fiscal no tiene objeción con que se decrete el cese de la misma. No obstante, visto que de la revisión del expediente esta representación fiscal evidenció que según el consecutivo de citas remitido a este despacho en fecha 13/02/2008 el joven sancionado tuvo 2 faltas, que a juicio de esta vindicta pública constituyen 40 días, que debieron ser computados, previa reformulación del cómputo, lo cual no fue posible, en virtud que la Entidad de Libertad Asistida no transmitió a este despacho la información al respecto en su debida oportunidad; los cuales no pueden ser imputados en este momento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Visto lo manifestado por mi defendido, y revisado como ha sido el expediente, esta defensa solicita se decrete el cese de la medida, en virtud del cabal cumplimiento de la misma. Es todo”.
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