REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR LA VIABILIDAD DE CONTINUACIÓN DE LA SANCIÓN
EL JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DEFENSORA PÚBLICA 1º
LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
LA DELEGADA: LIC. DAVID ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. BLANCA PACHECO
EXP. No.: 458-07
En el día de hoy 27 de Febrero de 2008, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Medida, a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, Juez encargado de este despacho y la Secretaria Abg. BLANCA PACHECO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DRA. ANNERYS AVILES, Defensora Pública Penal 1º; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. DAVID ROJAS. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la adolescente fue sancionada en fecha 20 de Julio de 2006, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 2° de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, por la comisión del ilícito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA PERSONA DE UN DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 3, literal a del Código Penal, normativa vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, a ser cumplidas de forma sucesiva. En fecha 27 de Julio de 2006 se celebró ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, la Audiencia de Imposición de Sanción y se estableció como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de medida de privación de libertad el día 27/07/2008, designándose como lugar de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado –miranda S.E.P.I.N.A.M.I.; posteriormente, en fecha 15 de Marzo de 2007, se celebró Audiencia de Revisión en el mencionado Juzgado de Ejecución, acordándose NO MODIFICAR NI SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad. Asimismo, en fecha 02 de Octubre de 2007, se celebró ante el mencionado Juzgado de Ejecución una “Audiencia Oral con fines de vigilancia y control del cumplimiento de la sanción privativa de libertad”, en la que se acordó la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir, por Imposición de Reglas de Conducta, ordenándose en consecuencia, la libertad inmediata de la adolescente; siendo que además de esta medida, la joven también tenía la obligación de cumplir con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; tal como fue ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado 2º de Control de esa misma Sección de Adolescentes, evidenciándose que al momento de decretarse la sustitución de la medida, el Tribunal de Ejecución determinó que la forma de cumplimiento de las mismas debía ser simultánea. Asimismo, en fecha 24 de Octubre de 2007, el referido tribunal acordó la declinatoria de la causa, en virtud de considerar que el Tribunal competente para conocer de la Ejecución de la sanción en la presente causa, era un Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; siendo la misma distribuida a este Tribunal Tercero (3º) de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2007. Es el caso que en audiencia oral celebrada ante este despacho en fecha 10/12/2007 se acordó a solicitud del Ministerio Público, a lo cual no realizó objeción la ciudadana Defensora Pública, la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los fines de que el mismo realizara una aclaratoria en cuanto a la forma de cumplimiento de las sanciones, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que en la sentencia proferida por el juzgado sancionador se estableció que la forma de cumplimiento de las sanciones debía ser sucesiva, siendo que el mencionado Juzgado de ejecución determinó al momento de la sustitución de la medida que las mismas serían cumplidas de forma simultánea; evidenciándose de actas que el expediente reingresó a este despacho en fecha 17/01/2008; en virtud de lo cual se fijó la presente Audiencia a los fines de debatir la continuidad de la ejecución de la sanción.”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Entiendo la forma en que cumpliré con mi sanción, y me comprometo a cumplir a cabalidad con la misma. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción a que la joven adolescente comience con el cumplimiento de la sanción con el cumplimiento de su sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “La defensa no hace objeción a lo manifestado por la representante del Ministerio Público. Es todo”.
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