REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la Audiencia de Cesación de la Medida que corre inserto a los folios Nº 213 al 217 del presente expediente, mediante la cual se Decreto la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Reglas de Conductas, establecida en el artículo 624 de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 272-05, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Miriam Brazón (v) y de Numan Rincón (v), residenciado en: BARRIO 24 DE MARZO, LA BOMBILLA, PARTE BAJA, ESCALERA Nº 3, CASA S/N,PETARE.
SEGUNDO
Del folio Nº 177 al 181 del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de las Medidas de Semi- Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, una vez cumplida esta continuará con Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para un total de dos años, establecidas en los artículos 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
A los folios Nº 44 al 50, de la segunda pieza del expediente corre inserto Audiencia de imposición de la Medida de Semi- Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de seis (06) meses, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes.
Del folio Nº 103 al 111, de la segunda pieza del expediente, corre inserto Plan de Individual emanado de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar (Semi- Libertad), recibido por este Despacho en fecha 21-02-06, relativo a la joven de autos, mediante el cual en el AREA SOCIAL: objetivos: fomentar en el joven el cumplimiento de la medida de Semi- Libertad. Estrategias: abordaje individual y entrevista grupal. LAPSO: “2 meses.”. AREA PSICOLÓGICA: “que el joven se adapte a la medida de semi- libertad. METAS: “estimular el desarrollo de la autoestima y confianza en si mismo”. ESTRATEGIAS: “entrevista individual, abordaje individual”. LAPSOS: “dos meses”. AREA EDUCATIVA- LABORAL: visión clara de un proyecto de vida signado por los aspectos educativos y laborales, lograr que el joven evidencie mejoras en la escritura, disminuyendo la cantidad de errores ortográficos. METAS: “realizar caligrafías donde se evidencie el uso de la m antes de p y b, elaboración de párrafos sencillos”. LAPSOS: “dos meses.
Del folio Nº 170 al 171, de la segunda pieza del expediente, corre inserto Record de Asistencia, emanado de la Entidad Carolina Uslar, relativo al joven de autos, donde se evidencia que cumple con regularidad la medida.
Del folio Nº 200 al 205, de la segunda pieza del expediente, corre inserto Informe Evolutivo emanado de la Casa Carolina Uslar Semi- Libertad, recibido por este Despacho en fecha 03-05-06, relativo al joven de autos.
A los folios Nº 11 al 15, de la tercera pieza del expediente, corre inserto auto dictado en fecha 12-06-06, acordando fijar Audiencia de Cesación de la Medida, en el caso seguido en contra del joven de autos.
A los folios Nº 29 al 33, de la tercera pieza del expediente, corre inserto Audiencia de Cesación de la Medida, realizada en fecha 28-07-06, en a cual se acordó entre otros pronunciamientos lo siguiente: “primero: …acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal…OMISIS…se acuerda fijar en este mismo acto la celebración de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, para el día 31.-07-06, a las 2:00 de la tarde…”.
A los folios Nº 39 al 42, de la tercera pieza del expediente, corre inserto Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, realizada en fecha 31-07-06, mediante el cual se le impuso al joven de autos a cumplir la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, se refirió al joven al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, para un mayor control del cumplimiento de la medida.
A los folios Nº 99 al 104, de la tercera pieza del expediente, corre inserto Audiencia de Revisión de la Medida, en el caso seguido al joven de autos, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó Mantener la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, culminando la misma si cumpliese a cabalidad en fecha 31-01-08.
A los folios Nº 148 al 153, de la tercera pieza del expediente, corre inserto Audiencia de Revisión de la Medida, en el caso seguido al joven de autos, mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó Sustituir la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, que actualmente cumple, por la medida de Reglas de Conductas, prevista en el artículo 624 ejusdem, consistiendo en las siguientes: 1) Estar inserto en el área educativa o laboral, debiendo presentar las constancias que así lo acrediten. 2) No verse involucrado en ningun tipo de hechos punibles. 3) no relacionarse con personas de dudosa reputación. 4) No portar armas de ninguna naturaleza. 5) presentarse por ante su delegado cada 30 días. Siendo la misma por el tiempo que le resta por cumplir de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, terminándola de cumplir si la cumpliese a cabalidad en fecha 30-01-08.
A los filos Nº 170 al 174, corre inserto sendos oficios emanados del Circuito Nº 2 Diego de Lozada, ambos recibidos por este Juzgado en fecha 20-11-07, relativa al joven de autos, mediante el cual anexan constancias de estudio y de trabajo, así como del carnet donde se evidencia que labora en la liga Venezolana de béisbol profesional.
Al folio Nº 192, de la tercera pieza del expediente, corre inserto auto dictado por este Juzgado, mediante el cual se acordó fijar para el día 14-02-08, a las 11:00 de la mañana, la Audiencia para la posible Cesación de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
A los folios Nº 213 al 217, corre inserto Audiencia de Cesación de la Medida, mediante el cual entre otros pronunciamientos DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta por este Juzgado en fecha 11-10-07, por el lapso de tres (03) meses y diecinueve (19) días, en sustitución de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, Este Juzgado en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 11-10-2007, toda vez que se observa por una parte que durante la ejecución de la medida el Sancionado aprendió a cultivar valores que le servirán para caminar en la vida y formado íntegramente como ciudadano, entre ellas el de la responsabilidad, compromisos, respeto, toma de decisiones; por otra parte se ha observado que la misma se ha mantenido inserto en el área educativa y laboral, elementos éstos que le permiten mantener una adecuada integración psicosocial y el desarrollo de sus capacidades para su integración con su entorno social y familiar e igualmente se evidencia que en relación a sus presentaciones, él mismo la cumplió cabalmente por ante la Entidad de Atención, como se desprende de los consecutivos de citas, cursante a las actas del expediente. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conductas por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-07-1988, de estado civil soltero, hijo de Miriam Brazón (v) y de Numan Rincón (v), residenciado en: BARRIO 24 DE MARZO, LA BOMBILLA, PARTE BAJA, ESCALERA Nº 3, CASA S/N,PETARE, por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, dictada por este Juzgado y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS LOPEZ
J5ºE-EXP:272-05/MRC/jamilet.-