REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la Audiencia de Revisión de la Medida celebrada en fecha 13-11-07, concerniente al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, en donde señala su particular primero: Mantener la medidas de Imposición de Reglas de Conductas, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, las cuales fueron impuesta en su debida oportunidad por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Evidenciándose que la medida de Servicios a la Comunidad, se comenzó a dar cumplimiento en fecha 14-08-07, como se desprende del oficio cursante al folio 174 del expediente por cuanto a transcurrido un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, le restaría por cumplir un lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, es decir que la cumpliría tentativamente en fecha 17-02-08, por lo que se procede a realizar el Cese de la Medida, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
La presente causa seguida en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1989, de estado civil soltero, hijo de Lino Navarro (v), residenciado en: Carretera Vieja de los Teques, Barrio el Guanabano, Escalera Ruiz Pineda, Casa Nº 45, Las Adjuntas, Parroquia macario, Municipio Libertador.
SEGUNDO
En fecha 14-03-07, el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, impone al sancionó al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1989, de estado civil soltero, hijo de Lino Navarro (v), residenciado en: Carretera Vieja de los Teques, Barrio el Guanabano, Escalera Ruiz Pineda, Casa Nº 45, Las Adjuntas, Parroquia macario, Municipio Libertador, a cumplir con las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo, por encontrarlo culpable en el DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Vigente.
En fecha 02/05/2.007 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 344-06, acordándose notificar a las partes.
En fecha 05-06-07, se levanto diligencia al joven IDENTIDAD OMITIDA, informado que se encuentra residenciado en la Carretera Vieja de los Teques, Barrio El Guanabano, Escalera Ruiz Pineda, Casa Nº 45, Teléfono 0412-586-96-03 y 0414-161-27-85 (padre), el cual se compromete a asistir a la audiencia oral fijada para el día jueves 28-06-07 las 11:00 de la mañana.
En fecha 10-07-07, se recibió oficio Nº 353-07 de fecha 29-06-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, notificando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones por antes esa entidad en fecha 29-06-07 para cumplir las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio Comunitario por el lapso de 02 años y 06 meses.
En fecha 30-07-07, se recibió oficio Nº 353-07 de fecha 16-07-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, remitiendo el Plan de Acción del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 18-09-07, se recibió oficio Nº 458-07 de fecha 31-08-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, consignado copias de color del Titulo de Bachiller y Notas Certificadas del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 18-09-07, se recibió oficio Nº 488-07 de fecha 13-09-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, comunicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a presentarse en este servicio el 29-06-07, para cumplir con la medida de Servicios Comunitario, por el lapso de Seis (06) meses, mientras se le conseguía lugar para el cumplir con la misma. Es el caso que para el día 17-08-07, comenzó a cumplir la misma, en la Jefatura Civil de Macario, asistiendo dos (02) horas al día dándole aasí cumplimiento a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo su supervisor inmediato el Ciudadano Efraín Volcán, Presidente de la Junta Parroquial. .
En fecha 09-10-07, se recibió oficio Nº 524-07 de fecha 04-10-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, remitiendo el Informe Pormenorizado de citas del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 09-10-07, se recibió oficio Nº 525-07 de fecha 04-10-07, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.
En fecha 13-11-07, se celebro Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó mantener las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron impuestas en su debida oportunidad por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. De otra parte, se le informa al sancionado de autos a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público, que la medida de Servicios a la Comunidad, se comenzó a dar cumplimiento en fecha 17-08-07, como se desprende del oficio cursante al folio 174 del expediente, por lo cual a la actual data, ha transcurrido un lapso de dos (02) mese y Veinticinco (25) días y siendo que ésta medida fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses, le restaría por cumplir un lapso de tres (039 meses y cinco (05) días, es decir, que la cumpliría tentativamente en fecha 17-02-08.
En fecha 01-02-08, se recibió oficio Nº 33-08 de fecha 23-01-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, remitiendo el Informe Evolutivo del sancionado de autos.
Por todo lo anteriormente narrado y visto que en este mismo día se da cabal y efectivo cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad que le fue acordada en su oportunidad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-12-1989, de estado civil soltero, hijo de Lino Navarro (v), residenciado en: Carretera Vieja de los Teques, Barrio el Guanabano, Escalera Ruiz Pineda, Casa Nº 45, Las Adjuntas, Parroquia macario, Municipio Libertador, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la Ley PROCEDE a DECRETAR DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con establecido en los artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia NO SE ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se encuentra dando cumplimiento a las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el dos (02) año de manera simultanéa. Líbrese oficio al Unidad de Formación Integral al Adolescente con medida no Privativa de Libertad N.A.F.P.C. Dr. Pablo Herrera Campins. Circuito Nº 4, a los fines de informarle que el sancionado de autos cumplió con la medida de Servicios a la Comunidad y se insta a que continúe cumpliendo con las medidas que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Ciudad de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS LOPEZ
J5°E-EXP. N° 344-07/MRC/mirian.-