REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 26 de Febrero de 2008
198º y 148º
Vistas las presentes actuaciones y revisadas exhaustivamente las mismas, se puede evidenciar que ha transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en el presente caso seguido en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, expediente Nº 319-06, la cual fuera por el lapso de Un (01) año, es por lo que este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
La presente causa seguida en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelina Uways (v) y de Jesús Gómez (v), residenciado en: GUERTO FAMILIAR, CASA Nº 26, CALLE LAS FLORES, CATIA LA MAR.
SEGUNDO
Del folio Nº 175 al 181 del presente caso, corre inserto decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de la Medida de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
A los folios Nº 19 al 22, de la segunda pieza del expediente corre inserto Audiencia de imposición de la Medida de Reglas de Conductas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de un (01) año, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes.
Al folio Nº 23, de la segunda pieza, corre inserto diligencia suscrita por la Defensora Pública Abg. Annerys Aviles, mediante el cual anexa copia fotostática de constancia expedida por el Batallón de Ingeniería “TN. Jerónimo Rengifo”, mediante el cual informan que el joven de autos se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en esa Unidad desde fecha 02-02-06, desempeñándose en la especialidad de Auxiliar de Mantenimiento y Construcción y que se encuentra cumpliendo comisión en apoyo al País de Cuba, realizando trabajos de mantenimiento y construcción motivo por el cual no ha podido asistir a este Despacho.
A los folios Nº 27, de la segunda pieza del expediente, corre inserto diligencia suscrita por el joven de autos, mediante el cual informo al Tribunal que se encuentra prestando misión en la Provincia de Sandino (Cuba), el día 01 de Junio del presente año la brigada Internacional Cívico Militar de Rescate y Asistencia Humanitaria Simón Bolívar, concediéndole un permiso para estar aquí en Venezuela con la familia y el día 15-06-07 se regresa a Cuba, consigno permiso que le otorgo la Brigada.
A los folios Nº 30 y 31, de la segunda pieza del expediente, corre inserto auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se acordó librar oficio dirigido a la Armada Jefatura del Estado Mayor Cuerpo de Ingenieros Brigada de Ingeniería “C.A. José Ramón Yépez, a los fines de solicitarle informaran el día de salida de este País tiempo de permanencia en el Estado Cubano y fecha de regreso del joven de autos, siendo ratificado dicho oficio en tres oportunidades.
Al folio Nº 40, de la segunda pieza del expediente corre inserto oficio signado bajo el Nº 000882, procedente de la Brigada Internacional Cívico Militar de Rescate y Asistencia Humanitaria Simón Bolívar, mediante el cual informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra participando en la ejecución de obras de ingeniería y esta previsto su retorno al país para la primera quincena del mes de diciembre.
Al folio Nº 47, de la segunda pieza corre inserto escrito suscrito por el Defensor Público Abg. Luis Islanda, mediante el cual anexa copia simple de reconocimiento otorgado al joven de autos por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada el 04 de noviembre de 2006, copia simple del diploma otorgado por el Consejo Municipal del Municipio Acevedo el 03 de noviembre del 2006 y copia simple de reconocimiento por el Fides en noviembre de 2006.
Ahora bien, Este Juzgado en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido cabalmente con la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta en fecha 09-11-2006, toda vez que quedo plenamente acreditado, por una parte, que transcurrió íntegramente el lapso de un (01) año que le fuera establecido para el cumplimiento de la sanción, y de otra parte, se desprende del contenido de las actas constancias y oficios cursantes a los folios Nº 24, 35, 40 y 55 de la segunda pieza y de las copias certificadas diplomas, los cuales fueron presentados a efectos videndi, por ante este Despacho, insertos a los folios Nº 46, 49, 50, 51 y 52 de la segunda pieza, que el sancionado ha dado cumplimiento a las obligaciones de Prestar Servicio Militar y la de incorporarse al área educativa, las cuales han contribuido a mantener una adecuada integración Psico-social, y de desarrollo de sus capacidades, si bien, el mismo no cumplió con sus presentaciones una vez al mes por ante este Juzgado, tiene su justificación, en el hecho plenamente comprobado en actos, que fue por estar ejerciendo su servicio militar, fuera del Territorio Venezolano, realizando labores humanitarios, estando siempre este informando de tal situación, por el seguimiento y control que ejercicio en el presente caso, contribuyendo la citada medida a mantener por parte del sancionado una adecuada integración Psico- Social y el desarrollo de sus capacidades. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conductas por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-02-1987, de estado civil soltero, hijo de Yelina Uways (v) y de Jesús Gómez (v), residenciado en: GUERTO FAMILIAR, CASA Nº 26, CALLE LAS FLORES, CATIA LA MAR, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial y como consecuencia de ello se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
ABG. MILAGROS LOPEZ
J5ºE-EXP:319-06/MRC/jamilet.-
|