REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de febrero de 2008
197° y 148°

Asunto N° AP21-O-2008-000003

PARTE QUERELLANTE: PEDRO JOSÉ MARIN RAVELA, titular de la cédula de identidad número V- 2.588.172.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.932.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Motivo: AMPARO CONCONSTITUCIONAL.

NARRATIVA

En fecha 01.02.2008, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, y fijó un lapso de tres (03) días a los fines del pronunciamiento respectivo.


MOTIVA

ALEGATOS EXPUESTOS EN LA ACCION DE AMPARO:

El apoderado judicial de la parte querellante: 1) Solicitó se deje sin efecto el “acto de homologación”, de fecha 23 de noviembre de 2006, se declare su nulidad por ilegalidad, y no estar ajustado a derecho. 2) Considera que entre su representando y la empresa DISTRIBUIDORA POLAR y/o CERVECERIA POLAR C.A., existió una relación de trabajo, motivo por el cual considera que la sentencia discutida (homologación) viola el derecho a la defensa, previsto en la constitución, y se reponga la causa al estado que se permita la debida y legítima defensa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el contenido de la presente acción, se niega el Amparo porque existe otra vía judicial, donde el trabajador solicite la ejecución del convenio y no puede sustituir el procedimiento establecido en la Ley.

Advierte este Juzgador, que por otro lado lo que pretende con el Amparo, fue convenido por lo que ha transcurrido más del tiempo para que opere la caducidad, por lo tanto se declara inadmisible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado MANUEL HERNÁNDEZ MANCILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MARIN RAVELA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día ocho (08) del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


CARLOS ALFONSO VALDIVIA SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL
ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


ANTONIO BOCCIA
SECRETARIO