TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

ASUNTO: AP21-R-2007-001609

La sentencia apelada, de fecha 29 de octubre de 2007, inserta a los folios del 426 al 440 de la pieza 1, en su parte dispositiva, declara:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana OLGA BRACHO contra la demandada SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena el pago del equivalente en dinero de los cesta tickets reclamados por el accionante, conforme a lo señalado en la motiva.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora y de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

De acuerdo con la parte dispositiva del fallo, la condenatoria radicó únicamente en el pago del equivalente en dinero “de los cesta tickets reclamados por el accionante”.

La parte demandada, en su escrito contentivo del libelo de la demanda –folios 01 a 32 de la pieza 1- manifiesta que la relación de trabajo transcurrió entre el 01 de agosto de 2000 hasta el 08 de enero de 2003, y reclama por cesta tickets la cantidad d Bs. 8.937.600,00. En la sentencia apelada se acuerda a favor de la demandada sólo el pago del concepto de cesta tickets por el monto indicado en precedencia.

A los folios 6 y 7 de la pieza 2, cursa diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, suscrita por los abogados Alfredo J. Velásquez, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y Liz Amaro, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y exponen:

“La parte demandada, previo conversaciones sostenidas con la representación judicial de la parte actora, hace entrega de un cheque identificado con el N° 001079235, de fecha 12/12/07, por la cantidad de Bs. 5.099.136,00, a nombre de la ciudadana OLGA JOSEFINA BRACHO VITORA, correspondiente a la cancelación de los cesta ticket adeudados. En tal consideración la parte actora, desiste de este procedimiento, declarando nada tener que reclamar por ningún otro concepto, y como consecuencia de lo expuesto, la parte demandada, acepta el desistimiento. Las partes convienen en que no existe imposición en costas, por ser el desistimiento de mutuo y común acuerdo.”

De acuerdo con la diligencia copiada supra, la demandada, condenada al pago del concepto de cesta tickets conviene en su pago, con la diferencia que la condena por este pago alcanzó en la sentencia apelada a la cantidad de Bs. 8.937.600,00, mientras que el monto pagado por la demandada apelante en fecha 18 de diciembre de 2007, fue de Bs. 5.099.136,00.

Como consecuencia del pago ofrecido y recibido, la demandante desiste del procedimiento, declarando no tener más que reclamar, aceptando la demandada el desistimiento, sin costas para ninguna de las partes.

Señalan en dicha diligencia que el pago de la cantidad entregada a la parte actora se hizo mediante cheque N° 00107935, de fecha 12 de diciembre de 2007, a nombre de la actora. Al folio 07 de la pieza 2 cursa fotocopia del cheque identificado supra, por el monto que indicaron las partes, indicándose en el comprobante del cheque que el pago es por concepto de cupones de alimentación del 01 de agosto de 2000 al 08 de enero de 2003, tiempo señalado por la actora como de duración de la relación de trabajo.

Considera esta alzada que con la actuación de las partes se ha configurado una transacción, que no violenta el orden público ni trastoca los derechos laborales de la trabajadora demandante. El monto recibido por la actora, representa una cantidad menor de la establecida en la sentencia de primera instancia y para la demandada una cantidad contra la cual no está de acuerdo, de allí la apelación interpuesta, pero con ambas conductas se materializan las recíprocas concesiones que dan las partes en su afán de transigir el presente juicio.

Al no haber violación del orden público ni de los derechos laborales, este juzgador imparte la homologación al acuerdo de las partes, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de la primera instancia a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

Al desistir la parte actora del procedimiento, queda desistida a su vez la apelación interpuesta, por lo que esta alzada deja sin efecto la fijación de la audiencia oral para sustanciar el recurso ejercido por la demandada.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS