REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004926
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ MENDOZA DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CASA HOGAR LAS COLINAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PLINIOAGUSTIN ANGULO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de enero de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MENDOZA DUARTE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 12.054.000, actuando en su condición de parte actora asistido por el Procurador del Trabajo ENZO PISCITELLI abogado e inscrito bajo el número 33.667, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado PLINIO AGUSTIN ANGULO inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CASA HOGAR LAS COLINAS carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada CASA HOGAR LAS COLINAS toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto pagar al trabajador la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 4.000,00) en tres (3) cuotas a saber: la primera en el día de hoy por la cantidad de Bs.F 500,00 mediante cheque N° S-92-71009066 del Banco de Venezuela; la segunda por la cantidad de Bs.F 2.000,00 en fecha 18 de marzo de 2008 y la tercera por la cantidad de Bs.F 1.500,00 en fecha 21 de abril de 2008, ambos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderada Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
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