REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005034
PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ, GLEDYS MARÍA VILLEGAS GUZMAN, TOYN F. VILLAR V.
PARTE DEMANDADA: PARRILLA Y POLLO EN BRASA, EL CARRAL, S.R.L., MANUEL GOMES, JOSÉ GOMES y MARCOS PESTANA LIMA DOS SANTOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de febrero de 2008 siendo las 03:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.097, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAIME ANTONIO CARDOZO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.548.792, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano ALEXIS FEBRES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PARRILLA Y POLLO EN BRASAS CARRAL, S.R.L. y de los ciudadanos MANUEL GOMES Y JOSÉ GOMES, carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la parte demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 6.000,00) en fecha 28 de febrero de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales conforme a lo indicado en el libelo de la demanda, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
|