REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005662
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005662
PARTE ACTORA: REGINITA SOJO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, JAIVIS TORRES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, EILLEN NATHALY RODRIGUEZ RANGEL, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DIOS DE SAN JOSE SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Febrero de 2008 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos REGINITA SOJO LEON en su condición de parte actora, debidamente representada por JOSETTE MAGGIE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.564, Asimismo comparece la demandada UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DIOS DE SAN JOSE SRL representada, por CARLOS PEREZ Y ARNALDO MORRILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nº 8.067 y 50.487, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar, que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 5.695.005,36 por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada acepta que le adeuda una parte, de sus prestaciones sociales, pero difiere en cuanto al monto, por cuanto ya le canceló parte de las prestaciones y niega que la hubiese despedido injustificadamente. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente expediente, y después de revisar detenidamente las pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f 500,00, que la parte actora antes identificada, recibe en este mismo acto de manos de la demandada a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque el cual se agrega en copia al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Apoderada Judicial.
Los Apoderados de la Demandada.
La Secretaria.
Abg. Daniela González