N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001032
PARTE ACTORA: MARCOS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADA BENITEZ, SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: MOVERS CORPORATION, CA., YVEDD SOSA GONZALEZ y MASSIMO MASCIULLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALINDA ROMERO BELL IPSA Nº: 21.769 de la codemandada empresa MOVERS CORPORATION, CA.
MOTIVO: PRESDTACIONE SOCILALES.
En el día hábil de hoy Once (11) de Febrero de dos mil Ocho (2008), siendo las 09:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, MARCOS OSWALDO FLORES RAMOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.502.235, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por la ciudadana, ANA MARINA DIAZ, Procurado del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.626, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ROSALINDA ROMERO BELL, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 21.769, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa, ciudadana IVEDD SANDRA SOSA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.516.716, y de la empresa MOVERS CORPORATION, CA., tal como consta de poderes que cursan en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia en la presente audiencia del ciudadano MASSIMO MASCIULLI, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:6.139.392, en su carácter de GERENTE GENERAL de la empresa demandada en la presente causa, empresa MOVERS CORPORATION, CA, tal como consta de registro mercantil que cursa en los autos, quien se encuentra debidamente representado en este acto por ROSALINDA ROMERO BELL, abogada ampliamente identificada en los autos, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estada la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa MOVERS CORPORATION, CA., YVEDD SOSA GONZALEZ y MASSIMO MASCIULLI, expone: En nombre de mis representados ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano MARCOS OSWALDO FLORES RAMOS, la cantidad de Bs.F 8.000,00, por concepto de pago de sus prestaciones sociales, y la cuales comprende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionadas año 2005, Utilidades fraccionadas año 2005, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 ejusdem. Dicha cantidad de dinero será cancelada, de la siguiente forma: El día 12-02-2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, la cantidad de Bs.F 4.500,00, a través de la entrega de varios cheques girados por la demandada, a nombre del ciudadano MARCOS OSWALDO FLORES RAMOS, ampliamente identificado en los autos. La restante cantidad es decir, Bs.F 3.500,00, a través de tres (03) cuotas mensuales consecutivas, canceladas, la primera por la cantidad de (Bs.F 1.000,00), el día 04 de abril 2008, la segunda por la cantidad de (Bs.F 1.000,00), el día 05 de mayo de 2008 y la última por la cantidad de Bs.F 1.500,00, el día 05 de junio de 2008, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Con éste oferta de pago, mí representada, da por finiquitado el pago de las prestaciones sociales del trabajo. Asimismo con este pago quedan totalmente canceladas las prestaciones que mí representada adeudaba al Trabajador, y cualquier otro concepto que pudiere adeudársele. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada se acepta el ofrecimiento presentado por la parte demandada en la presente causa, empresa MOVERS CORPORATION, CA., YVEDD SOSA GONZALEZ y MASSIMO MASCIULLI, en los términos señalados en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de la cantidad señalada en la presente acta. Por último este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Perez.
El Secretario
Aboga. Gregory Ifill.
Los Presentes:
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