REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004657

PARTE ACTORA: KARLHA BONILLA TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR LUCENA
PARTE DEMANDADA: EXPEDITORS TRANSPORTES DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora KARLHA BONILLA TORRES, , cédula de identidad N°V-12.700.768, a través de su apoderado judicial el abogado VÍCTOR LUCENA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EXPEDITORS TRANSPORTES DE VENEZUELA C.A., a través de su apoderado judicial VÍCTOR RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.729, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.F.15.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos KARLHA BONILLA TORRES, , cédula de identidad N°V-12.700.768, a través de su apoderado judicial el abogado VÍCTOR LUCENA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.664, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada EXPEDITORS TRANSPORTES DE VENEZUELA C.A., a través de su apoderado judicial VÍCTOR RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.729, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla