REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003649
PARTE ACTORA: ROMER UDON ALVAREZ CAÑIZALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA y ELIZABETH BRAVO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CENTURIÓN 100 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DELGADO
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: SIMÓN ANTONIO SALDEDO VELEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora ROMER UDON ALVAREZ CAÑIZALES, cédula de identidad N°V-5.900.223, a través de su apoderada judicial NURY GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.666; y por la parte Demandada SEGURIDAD CENTURIÓN 100 C.A., a través de su apoderado judicial JUSTO DELGADO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.521, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.F.28.485,78, efectuando un primer pago por la cantidad de Bs.F.7.121,45 y se compromete a pagar en tres únicas cuotas por la cantidad de Bs.F.7.121,45, con vencimiento mensual y consecutivo siguientes a la firma del Contrato de Transacción, a cuyos efectos ambas partes deberán consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, copia simple mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación aquí contraída e igualmente como quiera que ambas partes manifiestan que aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público pues en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos ROMER UDON ALVAREZ CAÑIZALES, cédula de identidad N°V-5.900.223, a través de su apoderada judicial NURY GARCÍA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.666; y por la parte Demandada SEGURIDAD CENTURIÓN 100 C.A., a través de su apoderado judicial JUSTO DELGADO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°89.521; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
Se deja constancia que en el día de hoy quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
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