REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, qince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004714
PARTE ACTORA: GABRIELA LIGUORI PISANTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha primero (1°) de febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora GABRIELA LIGUORI PISANTI, cédula de identidad N°V-10.182.062, y su apoderado judicial JUAN NETO, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066 y por la parte Demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO, a través de su apoderada judicial ANGELICA MARTÍNEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°111.460, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.F.2.983,20, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos GABRIELA LIGUORI PISANTI, cédula de identidad N°V-10.182.062, y su apoderado judicial JUAN NETO, abogado, procurador de trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°117.066 y por la parte Demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO, a través de su apoderada judicial ANGELICA MARTÍNEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°111.460; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 22 y 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla