REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003926
PARTE ACTORA: NICOLÁS GONZÁLEZ (EDIS MERCEDES HICIANO NUÑEZ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT CEVECERÍA NUEVA ESPARTA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ MONTANO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora NICOLÁS GONZÁLEZ (EDIS MERCEDES HICIANO NUÑEZ), sus apoderadas judiciales CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°35.350 y N°76.937, respectivamente; y por la parte Demandada HOTEL BAR RESTAURANT CEVECERÍA NUEVA ESPARTA S.R.L., a través de su apoderado judicial RAFAEL JOSÉ MONTANO AGUILAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.100. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada HOTEL BAR RESTAURANT CEVECERÍA NUEVA ESPARTA S.R.L., ofrece en este acto pagar a la parte Actora NICOLÁS GONZÁLEZ (EDIS MERCEDES HICIANO NUÑEZ), cédula de identidad N°V-15.179.341, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano NICOLÁS GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-15.179.341, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a efectuar el pago el miércoles 20 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consideraciones, se deja constancia que ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de egreso en tanto que se configuró con ocasión a la muerte de la Trabajadora. Igualmente, dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en las sucesivas prolongaciones de audiencia preliminar, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, intereses generados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días domingos reclamados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bonificación de fin año. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora NICOLÁS GONZÁLEZ (EDIS MERCEDES HICIANO NUÑEZ), cédula de identidad N°V-15.179.341, contra la parte Demandada HOTEL BAR RESTAURANT CEVECERÍA NUEVA ESPARTA S.R.L. Igualmente, la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos copia simple del instrumento valor mediante el cual se de cumplimiento de la obligación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se le devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes el inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 19 de febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
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