REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-005708
Visto escrito de fecha 30 de enero de 2008, presentado por la representación judicial de la parte Actora, mediante el cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa por las razones allí señaladas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el físico del expediente, este Tribunal observa:
1° A los folios 1 al 11, ambos inclusive riela libelo de la demanda, del cual se evidencia al folio 2, en lo referente a la parte Demandada, se refiere de manera expresa e indubitable a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., y como persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935. Asimismo, lo supra se destaca, al folio 10, en lo inherente al Petitorio en donde se indica de forma clara que se demanda a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., y como persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, como también al folio 11 se señaló la dirección de la parte Demandada a los fines de la notificación a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2° Se evidencia del auto de admisión que riela al folio 19 del físico del expediente, que el Tribunal que conoció en fase de sustanciación sólo se pronunció en el auto de admisión respecto a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., y ordenó emplazar mediante cartel sólo a ésta, omitiendo pronunciarse respecto a la persona natural JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, tal como se desprende de la pretensión contenida en el libelo de la demanda.
3° Riela al folio 21 del físico del expediente, que en fecha 07 de enero de 2008 se notificó válidamente a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., como también se observa que dicha sociedad mercantil otorgó instrumento poder que riela a los folios 26 y 27 de las actas procesales, mediante el cual asistió a la Audiencia Preliminar en fecha 23 de enero 2008, razón por la cual entiéndase a derecho a dicha empresa. Así se decide.-
4° Revisados y analizadas las actas procesales, y tomando en consideración los particulares ut supra señalados, en pleno acatamiento al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial referencia a la tutela judicial efectiva, a los fines de obtener una justicia accesible y responsable, en cual se garantice el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que se dicte auto de admisión de la demandada incoada por el ciudadano SALVADOR TAFURO contra la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., y como persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, en donde se libre cartel de notificación sólo a la persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. No siendo necesaria la notificación a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., toda vez que conforme al particular número 3°, se encuentra a derecho. Líbrese Auto de Admisión y Cartel de Notificación.
5° Se ordena librar oficio al Servicio de Alguacilazgo a los fines que se agilice la práctica de la notificación a la persona natural al ciudadano JULIO GIL, cédula de identidad N°V-9.418.935. Líbrese oficio.
6° Vista la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, se INSTA a las partes: ciudadano SALVADOR TAFURO, en su condición y parte Actora y a la empresa TALLER THE JULIU´S C.A., en su condición de co-demandada a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público, a cuyos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a objeto que remita el sobre contentivo de las misma a la oficina encargada de su entrega. Líbrese oficio.
La Juez
La Secretaria Judicial
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
Abog. Migdalia Montilla