REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-001999
Vista acta de fecha 29 de enero de 2008, levantada por este Juzgado con ocasión a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia que las partes manifiestan a este Juzgado que se lleva por ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°1.382-06 de fecha 18-04-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, cuyo pronunciamiento por el Tribunal ut supra indicado es exigencia para la prosecución del presente juicio, a tales efectos este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa que el objeto principal de la demanda es el reclamo por parte del ciudadano LUIS SERRANO, cédula de identidad N°V-13.937.586 en contra de la sociedad mercantil SOARDE CAFETERÍA Y COMIDA RAPIDAS SRL, por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y salarios dejados de percibir derivados de la declaratoria CON LUGAR de Providencia Administrativa N°1.382-06 de fecha 18-04-2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador.
En este orden de consideraciones, ambas partes manifiestan a este Juzgado que la representación de la demandada interpuso por ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°1.382-06 de fecha 18-04-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, estando pendiente su decisión.
Conforme a lo anterior, se puede inferir que nos encontramos ante una prejudicialidad, ya que existe una cuestión de naturaleza tal que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto que se plantea. Al plantearse en el presente juicio elementos que para su procedencia dependen directamente de la declaratoria de la decisión administrativa, considera necesario este Juzgado que dicha decisión debe ser presentada en el presente juicio.
En este mismo orden de ideas, nuestro ordenamiento laboral no establece procedimiento alguno, cuando se presentan en el proceso este tipo de situaciones, sin embargo, la jurisprudencia y la práctica de estos nuevos Tribunales del Trabajo han llevado la debida resolución siguiendo la facultad contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se faculta la aplicación de manera análoga de otras disposiciones, se considera que en el caso in comento resulta aplicable las disposiciones contenidas en los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; empero, en el presente caso ambas partes manifestaron la existencia del mencionado Recurso de Nulidad, por lo que este Juzgado considerando que la Audiencia Preliminar debe conducirse bajo la posibilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos, siendo que la mencionada decisión del Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo, en contra de la Providencia antes identificada, es necesaria para lograr un acuerdo entre las partes, por lo que es prudente requerir información a dicho Tribunal al respecto a los fines que informe acerca del estado en el cual se encuentra el juicio de nulidad aludido y así determinar el lapso real de suspensión o la prosecución de la causa, dependiendo del estado en el cual se encuentre en la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Por todo lo anterior este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resuelve oficiar al Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo, a los fines que informe acerca del estado en el cual se encuentra el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar y medida innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N°1.382-06 de fecha 18-04-2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, intentara la sociedad mercantil SOARDE CAFETERÍA Y COMIDA RAPIDAS SRL; y así determinar el lapso real de suspensión o la prosecución de la causa, dependiendo del estado en el cual se encuentre en la jurisdicción contencioso-administrativa. Líbrese Oficio.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla