REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000058

PARTE ACTORA: MARIBEL ADA LINARES CACERES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DÍAZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALONZO & ASOCIADOS, CONSULTORES GERENCIALES S.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora MARIBEL ADA LINARES CACERES, cédula de identidad N°V-6.505.165, representada en dicho acto por su apoderada judicial la abogada ANA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.626, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ALONZO & ASOCIADOS, CONSULTORES GERENCIALES S.C., a través de su apoderado judicial HÉCTOR JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°57.781, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.F.2.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos MARIBEL ADA LINARES CACERES, cédula de identidad N°V-6.505.165, representada en dicho acto por su apoderada judicial la abogada ANA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.626, y por la parte Demandada ALONZO & ASOCIADOS, CONSULTORES GERENCIALES S.C., a través de su apoderado judicial HÉCTOR JOSÉ URDANETA JIMÉNEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°57.781, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, revisadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que la parte Actora, en fecha 29 de enero de 2008, presentó escrito de reforma, no obstante, a posteriori celebró Transacción con la parte Demandada, razón por la cual, considera este Tribunal inoficioso pronunciarse al respecto. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla