REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000119

PARTE ACTORA: JOHERKIS DE JESÚS QUINTERO ALCANTARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BRITO JOSÉ JOAQUIN
PARTE DEMANDADA: PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), presentado por la parte Actora JOHERKIS DE JESÚS QUINTERO ALCANTARA, cédula de identidad N°V-15.381.545, asistido en dicho acto por el abogado BRITO JOSÉ JOAQUIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.108, y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., a través de su apoderado judicial RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.F.7.639,43, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOHERKIS DE JESÚS QUINTERO ALCANTARA, cédula de identidad N°V-15.381.545, asistido en dicho acto por el abogado BRITO JOSÉ JOAQUIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.108, y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE C.A., a través de su apoderado judicial RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

Se deja constancia que en el día de hoy siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla