REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003383
PARTE ACTORA: ADRIANO CASTRO VIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE
PARTE DEMANDADA: MOVIL CENTER CHUAO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL HERNÁNDEZ y MARCO COLAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente ante éste Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos por la parte actora ADRIANO CASTRO VIÑA, a través de su apoderado judicial FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°10.040, y por la parte Demandada MOVIL CENTER CHUAO C.A., a través de sus apoderados judiciales MARCIAL HERNÁNDEZ y MARCO COLAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°9.548 y N°36.039, respectivamente, quienes libres de todo apremio y coacción, con la finalidad de dar cumplimiento voluntario la parte demandada de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2006, la cual se encuentra definitivamente firme, y conforme a Decreto de Ejecución Forzosa, de fecha 06 de febrero de 2007, que señaló como cantidad condenada CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.118.347,39) y tomando en cuenta un estimado razonable de la actualización de los montos condenados, solicitada por la representación judicial de la parte Actora, pues la parte Demandada paga la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.156.406,94), por vincula todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y condenados en la sentencia y tomando en cuenta los Intereses de Mora artículo 92 de la Constitución y Corrección Monetaria, según se desprende de experticia complementaria del fallo consignada a los autos. En este orden de consideraciones, se paga en este acto mediante cheque girado contra el Banco Federal N°45008921, por la cantidad de Bs.F.20.000,00; cheque girado contra el Banco del Caribe N°03370937, por la cantidad de Bs.F.5.000,00 y cheque girado contra el Banco Federal N°75008950, por la cantidad de Bs.F.15.000,00, a tales efectos se ordena agregar a los autos copia simple de tales cheques en un folio útil. Asimismo, se consigna copia simple en dos folios útiles, de inventario de bienes que ascienden a la cantidad de Bs.F.116.406,94 que la parte Demandada se compromete a entregar formalmente a la parte Actora el día 09 de marzo de 2008. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora manifiesta que desiste de las costas, como también la representación judicial de la parte Demandada desiste del Recurso de Invalidación interpuesto y que consta en cuaderno separado del presente expediente, a cuyos efectos se ordena agregar al cuaderno separado copia certificada de la presente decisión. En vista del cumplimiento voluntario materializado en este mismo acto por la parte demandada y la aceptación y conformidad de la parte actora en recibirlo este Tribunal da por concluido el proceso, por cuanto se evidencia que la parte demandada no queda a deber cantidad alguna a la parte actora por conceptos laborales ni por ningún otro concepto, en consecuencia, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordenará el archivo definitivo del expediente por auto separado en la oportunidad correspondiente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla
Los Presentes











Se deja constancia que en el día de hoy 08 de febrero de 2008, este Tribunal publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla