REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-022234
PARTES: (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Diciembre de 2006, por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio COROMOTO VEZGA ORTEGA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, actuando en su carácter de Defensora Delegada del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio el 23 de noviembre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, que durante su unión procrearon una hija (01) que lleva por nombre (...), de cuatro (04) años de edad, fijando su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
En fecha 21 de diciembre de 2006, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 16 de enero de 2008 comparecen nuevamente los ciudadanos (...) debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio COROMOTO VEZGA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87408, actuando en su carácter de Defensora Delegada del Instituto Nacional de la Mujer, y solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre ellos reconciliación alguna.
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa lo acordado por las partes en su escrito solicitud de cuerpos, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERA: “…Nuestra hija (...), ya identificada quedará bajo la guarda y custodia de la madre la ciudadana (...), conservando ambos padres la Patria Potestad.
SEGUNDA: El padre ciudadano (...) se compromete a pasar como Obligación Alimentaría (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) mediante deposito en Cuenta de Ahorro, que al efecto se aperturará a nombre de la niña con firma autorizada de la madre en ejercicio de la guarda y custodia (hoy CUSTODIA) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensual ( hoy 100,00 Bolívares Fuerte) . Así mismo en los meses Agosto y Septiembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras,…
TERCERA: Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste de la Pensión Alimentaría (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela,…
CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas (hoy RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)… la niña pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana igual con la madre, para diciembre y carnavales, semana santa y Vacaciones escolares se establecerán de mutuo acuerdo siempre y cuando no interrumpan los horarios de descanso y estudio…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días el mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la hora de , se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES GAMARRA
AP51-S-2006-022234
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