REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021137

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DOMINGO JOSE COLON PRIMERA y LUISA MARIA MILLAN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.578.879 y V-11.641.225, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHONNY JOSE CERTAD PABLOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.852, a favor de su hijo el niño (...), de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N°. (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada a la solicitante; por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA