REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001074

Visto el escrito solicitud presentado por las ciudadanas THAIS ALCALÁ DE OJEDA e ISABEL DÍAZ, Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 24127 y 26497, quienes actúan en su carácter de apoderadas de la ciudadana (...) y de la hija de esta (...), quienes son venezolanas, mayor de edad la primera y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° (...), respectivamente; por cuanto se observa que solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de los bienes de la segunda, esta Sala observa que de la lectura del acta de nacimiento cursante el folio 07 de las actas se evidencia que (...) nació el 21 de octubre de 1989, por lo cual a la presente fecha cuenta con dieciocho años y tres meses de edad; en tal sentido y por cuanto la beneficiaria del presente procedimiento ha alcanzado la mayoridad, en atención a lo que disponen los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio declara la INADMISIBILIDAD de la Autorización Judicial solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que esta decisión haya adquirido en carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA